Alícuotas y exoneración
En la Gaceta Oficial número 43.410, publicada el 7 de julio de 2026, se establecen las normas para la determinación, declaración y pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH). La alícuota máxima para las empresas de mejoramiento y refinación es del 5% de sus ingresos brutos, sin deducción de costos. Para la industrialización de derivados, la alícuota es del 3% de los ingresos brutos. El comercio interior de productos derivados queda exento, con una alícuota del 0%, aunque se requiere declarar ingresos brutos.
Impacto en el sector
La exoneración del IIH para el comercio interior se interpreta como un estímulo para que el beneficio fiscal se traslade al precio final de los derivados, especialmente los combustibles. Los servicios petroleros que realicen al menos el 70% de su actividad comercial en servicios al sector petrolero deberán pagar el IIH con una alícuota del 5% de sus ingresos brutos.
Obligaciones de declaración
Las empresas sujetas al IIH deben presentar una declaración mensual de ingresos brutos ante la unidad competente en los primeros 10 días de cada mes, con el informe detallado y los soportes correspondientes. Sin embargo, el artículo 27 de la resolución establece que para el ejercicio 2026 las declaraciones mensuales y anticipos no se realizarán; la liquidación y el pago se efectuarán antes del 30 de abril de 2027.
