La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.039, de fecha 24 de junio de 2026, publicó el Decreto N° 5.364 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por los efectos de los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos ese mismo día.
El decreto activa recursos para atender los daños
El texto ordena desplegar recursos técnicos, humanos, financieros y materiales para hacer frente a las consecuencias de los sismos. En sus considerandos señala que el país registró dos eventos de magnitud 7.2 y 7.5 en la escala de Richter, junto con varias decenas de réplicas.
También indica que, como consecuencia de esos movimientos telúricos, se han reportado pérdida de vidas humanas, personas lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y privada en diversas regiones, además de la interrupción de servicios públicos esenciales.
Estado Mayor, plan de acción y autoridad única
El decreto conforma un Estado Mayor para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los sismos. Ese equipo estará integrado por el Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz; el Vicepresidente Sectorial de Economía; el Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios; el Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial; y la Vicepresidente de Ciencia, Tecnología y Salud.
Además, ordena a ese Estado Mayor, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, elaborar un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas. En ese marco, se designa como Autoridad Única a Juan Ernesto Sulbarán Quintero, titular de la cédula V.-10.915.206.
Medidas excepcionales para servicios, salud y seguridad
El decreto faculta al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de Protección Civil, a dictar medidas especialísimas para garantizar servicios básicos, restituir infraestructura y superar los inconvenientes ocasionados por los sismos.
También autoriza la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas requeridas para la atención de la población, así como la requisición de bienes y servicios indispensables. En materia sanitaria, el Ministerio del Poder Popular para la Salud deberá aplicar medidas preventivas y de respuesta; y las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de seguridad ciudadana bajo coordinación de ese despacho y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
El documento fue fechado en Caracas el 24 de junio de 2026.