El Poder Ejecutivo de República Dominicana promulgó la Ley núm. 87-26, que establece como prioritaria la vía digital para los trámites judiciales, pero conserva la opción presencial en cualquier sede del Poder Judicial. La norma garantiza esa alternativa a quienes declaren no tener conexión, recursos técnicos o capacitación para usar los servicios digitales.
La atención presencial sigue disponible
La ley modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22 e incorpora el artículo 12.1. También define conceptos vinculados con el servicio judicial digital, entre ellos el expediente electrónico, el buzón judicial, la autenticación y la protección contra la falsificación digital.
La normativa contempla modalidades presenciales, semipresenciales y virtuales, además de mecanismos de contingencia ante casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción. Las audiencias virtuales quedan autorizadas en todas las materias; en la penal, solo podrán realizarse en los casos previstos por la propia ley.
Firmas digitales y registro de diligencias
El artículo 12.1 crea un sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, para respaldar el trabajo de los alguaciles. Registrará en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas de cada diligencia procesal.





