República Dominicana

República Dominicana prioriza los trámites judiciales en línea

La reforma mantiene la atención presencial para quienes carezcan de conectividad o herramientas tecnológicas y establece reglas para audiencias y firmas electrónicas.

República Dominicana prioriza los trámites judiciales en línea
Crédito: imagenes.hoy.com.do

El Poder Ejecutivo de República Dominicana promulgó la Ley núm. 87-26, que establece como prioritaria la vía digital para los trámites judiciales, pero conserva la opción presencial en cualquier sede del Poder Judicial. La norma garantiza esa alternativa a quienes declaren no tener conexión, recursos técnicos o capacitación para usar los servicios digitales.

La atención presencial sigue disponible

La ley modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22 e incorpora el artículo 12.1. También define conceptos vinculados con el servicio judicial digital, entre ellos el expediente electrónico, el buzón judicial, la autenticación y la protección contra la falsificación digital.

La normativa contempla modalidades presenciales, semipresenciales y virtuales, además de mecanismos de contingencia ante casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción. Las audiencias virtuales quedan autorizadas en todas las materias; en la penal, solo podrán realizarse en los casos previstos por la propia ley.

Firmas digitales y registro de diligencias

El artículo 12.1 crea un sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, para respaldar el trabajo de los alguaciles. Registrará en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas de cada diligencia procesal.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución dominicana y el Código Civil de ese país.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta nota?

El Poder Ejecutivo de República Dominicana promulgó la Ley núm. 87-26, que establece como prioritaria la vía digital para los trámites judiciales, pero conserva la opción presencial en cualquier sede del Poder Judicial. La norma garantiza esa alternativa a quienes declaren no tener conexión, recursos técnicos o capacitación para usar los servicios digitales.

¿Qué se sabe sobre «La atención presencial sigue disponible»?

La ley modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley núm. 339-22 e incorpora el artículo 12.1. También define conceptos vinculados con el servicio judicial digital, entre ellos el expediente electrónico, el buzón judicial, la autenticación y la protección contra la falsificación digital.

¿Qué se sabe sobre «Firmas digitales y registro de diligencias»?

El artículo 12.1 crea un sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, para respaldar el trabajo de los alguaciles. Registrará en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas de cada diligencia procesal.

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