El concepto de soberanía tiene hoy en día un mayor alcance, lo que quiere decir que se sale de su propia circunscripción nacional. La soberanía ya no se refiere tanto al ejercicio del poder del estado de decisión y de defensa de la patria por parte del gobernante dentro de las propias fronteras; todo lo contrario, la soberanía ha de ser referida extensivamente y ajustada a las normativas de los distintos tratados internacionales que los países suscriben y que son absolutamente vinculantes. Son muchos los ejemplos, siendo el más importante de ellos el respeto por los derechos humanos y también por la Constitucional Nacional y la garantía del pleno ejercicio de las libertades individuales.
La Carta Democrática Internacional se refiere en su artículo 20 al deber de la OEA de velar por la integridad del sistema democrático, denunciando cualquier desvío del orden constitucional que los dictadores y autócratas cometan.
Por ello, algunos líderes de los países latinoamericanos, por lo general, impregnados de ansias desmedidas caudillistas y autocráticas populistas proclives a la ruptura del orden constitucional y a las constantes violaciones de los derechos humanos, están en la mira de los organismos internacionales.
Esa obligación que les corresponde a los organismos internacionales no significa en modo alguno injerencismo. No hay injerencia alguna cuando la OEA, por ejemplo, o la HRW, denuncian al dictador de turno como violador de los derechos humanos, que pretende alterar el orden constitucional para mantenerse indebidamente en el poder. Tampoco hay injerencia alguna cuando los organismos internacionales denuncian las persecuciones que lleva a cabo el régimen dictatorial contra las legítimas manifestaciones de la disidencia en su país, denunciando el abuso de poder, la corrupción y el saqueo del Tesoro Nacional.
