Durante décadas, una mujer podía cumplir con la formación, las evaluaciones médicas y las exigencias técnicas para trabajar en minería y, aun así, tener prohibido bajar a una galería subterránea. Esa exclusión no dependía de su capacidad individual, sino de normas que, entre los siglos XIX y XX, vetaron o limitaron el trabajo femenino en el interior de las minas bajo argumentos de seguridad, esfuerzo físico, moralidad y protección reproductiva.

Ese marco legal comenzó a cambiar de forma decisiva el 6 de junio de 2024, cuando la Organización Internacional del Trabajo, un organismo de las Naciones Unidas dedicado a las normas laborales, adoptó durante su 112.ª Conferencia Internacional del Trabajo la derogación del Convenio núm. 45. La decisión puso fin a un instrumento aprobado en 1935 que establecía una prohibición general del trabajo subterráneo femenino, con excepciones limitadas.

El cambio no elimina por sí solo todos los obstáculos, pero sí marca un viraje en la forma de abordar el problema: pasar de una exclusión basada en el sexo a la prevención de riesgos concretos mediante criterios técnicos aplicables a toda la plantilla.

Claves

  • —El Convenio núm. 45 de la OIT fue aprobado en 1935 y prohibía en general el trabajo subterráneo femenino.
  • —La OIT derogó esa norma el 6 de junio de 2024 durante su 112.ª Conferencia Internacional del Trabajo.
  • —Según Women, Business and the Law 2024, una cuarta parte de 190 economías aún mantenía alguna restricción legal para mujeres en la minería.
  • —En Estados Unidos, 17 estados prohibieron estrictamente en 1932 que las mujeres trabajaran bajo tierra.

Una prohibición presentada como protección

Las restricciones al trabajo femenino en las minas se presentaron durante mucho tiempo como un mecanismo protector. En apariencia, buscaban resguardar a las mujeres de faenas peligrosas y de condiciones físicas extremas. En la práctica, también les cerraron el acceso a los salarios más altos, a la formación técnica, a la afiliación sindical y a la promoción profesional dentro del sector.

Ese patrón se repitió en distintos países. La legislación británica de 1842 suele citarse como uno de los primeros grandes precedentes de este tipo de veto. Según el panorama legislativo histórico recogido por NIOSH, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos, en 1932 un total de 17 estados de ese país prohibían estrictamente que las mujeres trabajaran bajo tierra.

La minería dejó atrás una exclusión legal de casi 90 años

Con el paso del tiempo, la propia OIT terminó considerando desactualizado su Convenio núm. 45. La razón fue que su lógica de exclusión por sexo chocaba con un enfoque contemporáneo de igualdad de trato y prevención de riesgos laborales para todas las personas, sin partir de una prohibición general sobre una trabajadora por el solo hecho de ser mujer.

Ese debate también aparece en estudios recientes sobre el peso histórico de la exclusión femenina en las minas. Un análisis publicado en La Medicina del Lavoro examinó el trabajo forzado e invisibilizado de niñas y mujeres en explotaciones mineras, mientras que una revisión divulgativa en JSTOR Daily abordó cómo la experiencia femenina fue borrada de buena parte del relato histórico sobre la minería.

La derogación de 2024 no eliminó todas las barreras

La decisión adoptada el 6 de junio de 2024 durante la 112.ª Conferencia Internacional del Trabajo no significó que desaparecieran automáticamente las restricciones. Lo que hizo fue fijar una nueva orientación: sustituir el veto general por evaluaciones y medidas de seguridad técnicamente justificadas.

Ese giro convive con una realidad todavía desigual. Según el informe Women in Mining. Towards Gender Equality, así como con los datos citados del informe Women, Business and the Law 2024 del Banco Mundial, una cuarta parte de las 190 economías analizadas seguía manteniendo al menos una restricción legal a los trabajos que las mujeres pueden desempeñar en la minería, incluidas en algunos casos limitaciones relacionadas con el trabajo bajo tierra.

Incluso donde la ley ya permite el acceso, la presencia femenina sigue siendo minoritaria. En Estados Unidos, las mujeres representaban aproximadamente entre el 10 % y el 17 % de la fuerza laboral minera, según cifras de 2021 citadas por NIOSH. Esa distancia entre lo que la norma permite y lo que ocurre en la práctica sugiere que el problema no se agota en lo jurídico.

La exclusión, en otras palabras, puede persistir aun cuando desaparece la prohibición formal. Cambia de forma: deja de estar escrita como un veto directo y pasa a expresarse en estructuras, equipos y protocolos que continúan tomando como referencia a un trabajador masculino estándar.

La historia minera no fue exclusivamente masculina

La minería dejó atrás una exclusión legal de casi 90 años

La idea de que la minería fue siempre una actividad reservada a hombres también ha sido cuestionada por el registro arqueológico. Un estudio publicado en 2025 en Archaeological and Anthropological Sciences analizó restos hallados en un antiguo pozo minero de la zona de extracción de sílex del bosque de Krumlov, en Chequia.

En ese yacimiento aparecieron tres individuos: dos mujeres adultas y un recién nacido a término cuyo sexo no pudo determinarse. Las mujeres tenían una edad estimada entre 30 y 40 años y una estatura reducida, en torno a 148 centímetros. Su identificación como mujeres se apoyó en la morfología pélvica, en el análisis métrico mediante el método DSP.V2 y en estudios genéticos, que además indicaron que eran parientes cercanas, probablemente hermanas. El recién nacido no estaba emparentado con ellas.

Los investigadores documentaron en sus huesos señales compatibles con una actividad física intensa y prolongada. Entre ellas señalaron inserciones musculares muy marcadas, cambios degenerativos en la columna, osteofitos, nódulos de Schmorl, hipercifosis, espondilólisis lumbar y una fractura mal consolidada en el cúbito de una de las mujeres. Esa lesión sugiere que continuó trabajando pese al daño.

Las evidencias apuntan a que la participación femenina en la extracción de minerales puede rastrearse desde hace unos 6000 años. Sin embargo, el propio deterioro de los cuerpos lleva a plantear que aquellas mujeres probablemente trabajaron por obligación, en un contexto más cercano a la explotación o la coacción de personas de bajo estatus social que a una integración igualitaria en la actividad minera.

Hallazgo arqueológico en Chequia

El estudio de 2025 identificó en un antiguo pozo minero a dos mujeres adultas, probablemente hermanas, y a un recién nacido no emparentado con ellas, con señales óseas de esfuerzo físico intenso y prolongado.

Cuando el obstáculo ya no es la ley, sino el equipo

Levantar una prohibición histórica no resuelve por sí mismo las condiciones materiales de trabajo. Buena parte de la maquinaria, los equipos de protección individual, las tallas de los uniformes, los vestuarios y varios protocolos de emergencia fueron diseñados durante años alrededor de un perfil masculino de referencia.

La minería dejó atrás una exclusión legal de casi 90 años

Ese punto tiene consecuencias concretas en seguridad laboral. Un casco que no se ajusta bien, un arnés pensado para una anatomía específica, unos guantes demasiado grandes o una cabina con controles poco accesibles pueden elevar el riesgo aunque la trabajadora tenga la misma formación y la misma experiencia que sus compañeros.

La barrera, en estos casos, deja de verse como una prohibición explícita y se vuelve más difícil de detectar. Ya no aparece redactada en una norma que impide el acceso, pero sigue operando en la práctica si el equipamiento no responde a distintas anatomías o si los espacios de trabajo no han sido adaptados.

El NIOSH también ha advertido un vacío en la investigación. Buena parte de los estudios sobre salud y seguridad minera se concentró predominantemente en trabajadores hombres, lo que deja peor caracterizados algunos riesgos específicos, como el ajuste del equipo de protección, las lesiones musculoesqueléticas y determinadas exposiciones respiratorias.

Del veto por sexo a la medición de riesgos concretos

El modelo que reemplaza la prohibición general parte de una premisa distinta: evaluar competencias individuales y controlar riesgos universales. Eso implica observar factores medibles y no utilizar el sexo como sustituto de una evaluación técnica.

En el plano operativo, ese enfoque supone medir y controlar el volumen de polvo en el aire, garantizar ventilación adecuada, proteger frente al ruido, vigilar el control térmico, asegurar el mantenimiento de la maquinaria y establecer procedimientos de evacuación eficaces. Se trata de variables cuantificables en concentraciones, decibelios, grados o tiempos de respuesta.

En el diseño del equipamiento, la adaptación también es central. La meta pasa por contar con protección ajustable a distintas anatomías, controles accesibles, ayudas mecánicas para manipular cargas, instalaciones sanitarias adecuadas y vestuarios apropiados. A esto se suman formación práctica y protocolos claros contra el acoso y las represalias.

El trasfondo de ese cambio es más amplio que una simple reforma normativa. La discusión sobre el trabajo femenino en la minería muestra cómo una ley nacida con la justificación de proteger terminó funcionando también como un instrumento de exclusión laboral. La derogación de 2024 cerró esa etapa en el plano internacional, pero la igualdad efectiva en el subsuelo depende ahora de traducir ese giro jurídico en condiciones reales de acceso, seguridad y permanencia.