La Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, aprobada el 21 de agosto y publicada en la Gaceta Oficial el 25 de agosto de 2026, reemplazó la Ley contra la Estafa Inmobiliaria de 2012. Aunque la Gaceta tiene fecha de agosto, el contenido de la nueva norma se conoció públicamente el 25 de septiembre. La Asamblea Nacional informó sobre la sanción de la ley.
Acceso a la Justicia sostiene que el cambio equivale a una derogación encubierta: se eliminaron tres títulos de la legislación anterior, se añadieron 15 artículos y se modificaron, fusionaron o reubicaron numerosas disposiciones. La organización considera que la magnitud de los cambios no corresponde a una reforma ordinaria y puede dificultar la interpretación de los antecedentes de la norma. También señala que no se explicaron las razones de ese procedimiento, pese a que hubo dos discusiones y un proceso de consulta.
Registro obligatorio y multas
La ley crea un Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias, administrado por el Ministerio de Vivienda, para fiscalizar a promotores, constructores, desarrolladores y comercializadores, además de proyectos en fase de comercialización. El ministerio debe ponerlo en funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la norma. Desde su activación, los actores del sector tendrán 60 días continuos para inscribirse. Incumplir el requisito o suministrar información falsa puede acarrear sanciones.
Las multas se clasifican como leves, graves o muy graves y varían entre 300 y 54.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, calculado al momento del pago. La ley de 2012 utilizaba como referencia la Unidad Tributaria. Acceso a la Justicia cuestiona que la nueva base cambie con el tiempo y advierte que las sanciones podrían afectar la inversión y ser desproporcionadas. Invoca el artículo 49.6 de la Constitución, sobre la determinación previa de las sanciones, y el artículo 317, que prohíbe las multas confiscatorias.





