Justicia

Nueva ley de vivienda centraliza controles y flexibiliza contratos

El texto crea un registro nacional obligatorio y modifica sanciones, plazos y garantías para proyectos inmobiliarios; una ONG cuestiona su técnica legislativa.

Autor · Sucesos y Justicia

Yorbeth O.F.

Yorbeth O.F. cubre para Panorama el pulso de los sucesos y la seguridad ciudadana en las calles de Maracaibo.

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Nueva ley de vivienda centraliza controles y flexibiliza contratos

La Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, aprobada el 21 de agosto y publicada en la Gaceta Oficial el 25 de agosto de 2026, reemplazó la Ley contra la Estafa Inmobiliaria de 2012. Aunque la Gaceta tiene fecha de agosto, el contenido de la nueva norma se conoció públicamente el 25 de septiembre. La Asamblea Nacional informó sobre la sanción de la ley.

Acceso a la Justicia sostiene que el cambio equivale a una derogación encubierta: se eliminaron tres títulos de la legislación anterior, se añadieron 15 artículos y se modificaron, fusionaron o reubicaron numerosas disposiciones. La organización considera que la magnitud de los cambios no corresponde a una reforma ordinaria y puede dificultar la interpretación de los antecedentes de la norma. También señala que no se explicaron las razones de ese procedimiento, pese a que hubo dos discusiones y un proceso de consulta.

Registro obligatorio y multas

La ley crea un Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias, administrado por el Ministerio de Vivienda, para fiscalizar a promotores, constructores, desarrolladores y comercializadores, además de proyectos en fase de comercialización. El ministerio debe ponerlo en funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la norma. Desde su activación, los actores del sector tendrán 60 días continuos para inscribirse. Incumplir el requisito o suministrar información falsa puede acarrear sanciones.

Las multas se clasifican como leves, graves o muy graves y varían entre 300 y 54.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, calculado al momento del pago. La ley de 2012 utilizaba como referencia la Unidad Tributaria. Acceso a la Justicia cuestiona que la nueva base cambie con el tiempo y advierte que las sanciones podrían afectar la inversión y ser desproporcionadas. Invoca el artículo 49.6 de la Constitución, sobre la determinación previa de las sanciones, y el artículo 317, que prohíbe las multas confiscatorias.

Permisos, contratos e incentivos

Para iniciar la oferta pública o comercialización de viviendas, el artículo 8 exige aprobaciones urbanísticas municipales, presentar documentos ante el Ministerio de Vivienda e inscribirse en el registro. La organización advierte que ese trámite nacional no debe menoscabar la autonomía municipal reconocida en el artículo 168 ni las competencias locales sobre ordenación urbanística y arquitectura civil previstas en el artículo 178.1. También reconoce que el Poder Nacional puede dictar normas técnicas y legislar en la materia, según el artículo 156.19.

La norma prohíbe ocupar o intervenir administrativamente un proyecto sin orden judicial previa. Si una obra se paraliza injustificadamente por causa atribuible al constructor o promotor, la intervención debe solicitarse ante tribunales civiles. Además, elimina el plazo máximo de 24 meses para terminar las obras y deja el tiempo a lo que acuerden las partes. Permite fijar el precio definitivo con unidades de cuenta oficiales y otros mecanismos autorizados, en lugar de limitarlo a un precio fijo.

También reduce de 90 a 60 días la mora del comprador que puede permitir rescindir el contrato y elimina la autorización gubernamental antes exigida. Suprime la responsabilidad solidaria de la banca y la fianza de fiel cumplimiento equivalente al 100 % del precio total de la obra. Para los trámites públicos, establece plazos de 10 días hábiles para emitir cédulas catastrales y responder sobre variables urbanas fundamentales, 30 días hábiles para los anteproyectos y 15 días hábiles para contestar sus ajustes.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta nota?

La Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, aprobada el 21 de agosto y publicada en la Gaceta Oficial el 25 de agosto de 2026, reemplazó la Ley contra la Estafa Inmobiliaria de 2012. Aunque la Gaceta tiene fecha de agosto, el contenido de la nueva norma se conoció públicamente el 25 de septiembre. La Asamblea Nacional informó sobre la sanción de la ley.

¿Qué se sabe sobre «Registro obligatorio y multas»?

La ley crea un Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias, administrado por el Ministerio de Vivienda, para fiscalizar a promotores, constructores, desarrolladores y comercializadores, además de proyectos en fase de comercialización. El ministerio debe ponerlo en funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la norma.

¿Qué se sabe sobre «Permisos, contratos e incentivos»?

Para iniciar la oferta pública o comercialización de viviendas, el artículo 8 exige aprobaciones urbanísticas municipales, presentar documentos ante el Ministerio de Vivienda e inscribirse en el registro.

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