Diecisiete días después de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, cuatro de los 10 Jurados Electorales Especiales de Lima siguen con expedientes pendientes de resolver, de acuerdo con el portal del Jurado Nacional de Elecciones, que muestra el avance de las actas observadas.

El reporte del Jurado Nacional de Elecciones indica que, de los 1.917 expedientes recibidos por los JEE de Lima, 1.853 ya fueron atendidos y 64 permanecen en trámite.

Lima Este 2 concentra el mayor retraso

El mayor atraso está en el JEE Lima Este 2, que atendió 186 de los 240 expedientes recibidos y mantiene 54 pendientes de resolución. También registran saldos los JEE Lima Sur 2, Lima Este 1 y Lima Norte 2.

El primero ha atendido 212 de 215 expedientes; el segundo, 213 de 216; y el tercero, 295 de 299. En contraste, los JEE Lima Centro, Lima Norte 1, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3 y Lima Sur 1 ya atendieron el 100% de sus expedientes.

De las actas atendidas por los JEE, 272 fueron enviadas a recuento de votos. Además, se han celebrado 152 audiencias públicas, otras 73 ya fueron programadas y 47 siguen pendientes de programación.

Hasta el cierre del informe, también se habían presentado 12 apelaciones ante el JNE. En su balance difundido en redes sociales, el organismo señaló a las 9:00 a. m. del 21 de octubre que había 1.042 actas resueltas por los JEE y 876 pendientes de resolución. Ese mensaje fue difundido en la cuenta oficial de la ONPE.

El recuento de votos y la disputa por la proclamación

El JNE dijo a El Comercio que estima que la próxima semana todos los JEE de Lima y otras circunscripciones concluyan con la resolución de los expedientes. Indicó además que 40 de los 63 JEE ya culminaron el proceso.

En paralelo, la ONPE informó que, con el 96,676% de las actas contabilizadas, Renovación Popular lideraba con el 27,76% de los votos, mientras Avanza País alcanzaba el 26,78%. El reporte dejaba 3,324% pendiente por contabilizar.

El proceso de este año incluye la figura del recuento de votos, a diferencia de lo ocurrido en 2022. Según la explicación citada por el medio, ese mecanismo se activa cuando hay errores materiales, inconsistencias o problemas de legibilidad que impiden sumar de inmediato un acta al cómputo oficial.

El especialista electoral Fernando Rodríguez Patrón sostuvo que la demora en la proclamación de los resultados de Lima Metropolitana responde al elevado número de actas observadas y a los cambios normativos aplicados en este proceso y en las Elecciones Generales 2026. También cuestionó lo que describió como desinterés del JNE por proclamar los resultados y afirmó que la proclamación del ganador de Lima Metropolitana corresponde al JEE Lima Centro.

La misma cobertura recuerda que en las elecciones de 2022 el JEE Lima Centro proclamó ganador a Rafael López Aliaga el 7 de noviembre y le entregó credenciales el 11 de ese mes. En esta ocasión, la resolución de las actas observadas sigue marcando el ritmo del conteo.

Qué ocurre con las actas observadas

Un acta electoral registra lo ocurrido en cada mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre de la votación. Cuando presenta errores materiales, inconsistencias o transcripciones defectuosas, no puede entrar de inmediato al sistema de cómputo y pasa a condición de observada.

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales remite esas actas al JEE respectivo, junto con un reporte. Luego, el jurado emite un pronunciamiento en primera instancia, que puede ser apelado ante el Pleno del JNE dentro de tres días desde su publicación.

Si el expediente llega a esa etapa, el JNE revisa el acta en audiencia pública y se pronuncia en última y definitiva instancia dentro de los tres días siguientes a su recepción. Solo después de ese recorrido el acta retorna a la ODPE para su ingreso al cómputo final.

En el caso del recuento de votos, el JEE vuelve a contar las cédulas físicas guardadas en sobres lacrados. El procedimiento busca evitar que errores en las actas terminen anulando votos válidos de una organización política o de un candidato.

Durante ese acto, los personeros no pueden impugnar las cédulas ni cuestionar la identidad de los electores; tampoco procede cuestionar la decisión de ordenar el recuento ni sus resultados.