El Banco Central de Venezuela (BCV) reconfiguró las exigencias de encaje legal en el sistema financiero al diferenciar las tasas según los plazos de los depósitos, al tiempo que endureció de manera sustancial las multas para las entidades bancarias que registren déficit en sus reservas legales.

Modificación en las sanciones por déficit

El ente emisor incrementó los costos para los bancos que incurran en escasez de encaje legal. La tasa de interés base anual para el cobro de esta eventualidad aumentó de 9 a 144 puntos porcentuales adicionales sobre la tasa fijada por la institución en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, lo que representa un incremento del 1.500% en términos relativos.

Asimismo, se mantienen las cargas adicionales de dos puntos porcentuales si un banco presenta déficit de encaje entre tres y siete jornadas hábiles en un lapso de 30 días, y de cuatro puntos adicionales si el incumplimiento se repite en ocho oportunidades durante el mismo periodo.

Encaje diferenciado y banca microfinanciera

La normativa establece que el encaje legal mínimo se mantiene en 73% para el monto total de las obligaciones netas por depósitos a la vista y de ahorro, mientras que el porcentaje se reduce al 50% para las captaciones a plazo en moneda local. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, la exigencia permanece en 31%.

Por su parte, la banca microfinanciera deberá cumplir con un encaje de 40% sobre sus obligaciones netas a la vista y por ahorro, y de 27% sobre las obligaciones a plazos y las inversiones cedidas, siempre que alcancen un índice mínimo de intermediación crediticia del 50%. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) continúa exento de esta obligación.