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Ley Seca y prohibición de porte de armas a partir del viernes 4 de diciembre

Foto: Archivo

Desde este viernes 4 hasta el lunes 7 de diciembre se prohíbe la venta y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, como medida para garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, de cara a los comicios parlamentarios de este domingo, 6 de diciembre.

El decreto, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.798 que circula este lunes con fecha del viernes 27 de noviembre, también detalla la suspensión temporal del porte y tenencia de armas de fuego y armas blancas, así como la distribución y comercialización de fuegos artificiales o artificios pirotécnicos.

Esta medida entra en vigencia a partir de las seis de la mañana del viernes y se extenderá hasta las seis de la tarde del lunes.

Quedan excluidos de la suspensión de armas los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), los oficiales de los cuerpos policiales que estén prestando servicio, funcionarios de organismos de seguridad ciudadana y demás funcionarios de entes o instituciones que estén cumpliendo funciones específicas debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La resolución establece, además, la prohibición del tránsito de vehículos de carga con un peso igual o mayor a 3.500 kg, desde el sábado 5 de diciembre a las seis de la mañana hasta el lunes 7 a las seis de la tarde.

Están exentos de esta prohibición los camiones de agua potable, camiones cargados de alimentos o materiales de construcción para la Gran Misión Vivienda Venezuela.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Nro.179  DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Nro. 012245  205°, 156°, 16°

Fecha 28 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 1.644 de fecha 9 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 6, 7 y 33, 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 14 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el numeral 6 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 33 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y los artículos 16 y 26 de la Ley para el Desarme y Control de Amias y Municiones,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

CONSIDERANDO

Que el día 6 de diciembre de 2015, se efectuarán elecciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional, por lo que resulta necesario implementar estrategias, planes y operaciones militares a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en apoyo al Consejo Nacional Electoral, a fin de garantizar las condiciones de seguridad pública que permitan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a expresar libremente su voluntad a través del sufragio, como expresión de la sagrada soberanía popular,

CONSIDERANDO

Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía debe actuar de manera coordinada con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el correcto desenvolvimiento de la jornada electoral,

RESUELVEN

Artículo 1. Se suspende temporalmente el Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación del artículo anterior, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía y el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones y Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, que estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3. Se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Todos los Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana debidamente autorizados, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que infrinjan la prohibición establecida en este artículo y notificarán a las instituciones competentes para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

Artículo 4. Se prohíben en todo el territorio nacional las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 5. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg), en todo el territorio nacional, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 06:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), salvo aquellos que transporten agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos productos asociados a la actividad petrolera, siempre y cuando los vehículos estén plenamente identificados y rotulados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060 y en las especificaciones técnicas del fabricante, así como materiales y equipos eléctricos o cualquier carga que lleve materiales o equipos relacionados con el proceso electoral.

Artículo 6. Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores en todo el territorio nacional, desde el día sábado cinco (5) de diciembre de 2015, a las 6:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 7. Se prohíbe la venta, distribución y comercialización al mayor y detal de Fuegos Artificiales o Artificios Pirotécnicos, en todo el territorio nacional, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 6:00 horas (06:00 a.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).

Artículo 8. Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, desde el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes siete (7) de diciembre de 2015, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), quedando todas y todos los oficiales de los referidos cuerpos de policía, en situación de disponibilidad, a fin de garantizar el servicio de policía de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección, control operacional y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).

Cada Cuerpo de Policía dará continuidad a la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública en la jurisdicción correspondiente, cumpliendo las instrucciones impartidas por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB). Él personal de oficiales que no esté desempeñando labores propias del servicio de policía, deberá estar disponible en sus respectivos Centros de Coordinación Policial durante el período indicado en este artículo.

Artículo 9. Durante el período de acuartelamiento indicado en el artículo anterior, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, sólo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa y específica del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, debidamente comunicada a través del canal regular o supervisor que designe el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).

Artículo 10. Se acredita al personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se menciona a continuación, para ejercer la dirección y supervisión directa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, quienes estarán a la orden del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), durante el período de acuartelamiento previsto en esta Resolución:

CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA

Grado: GD

Nombre: LEVANE MARQUEZ FRANCISCO JAVIER

Cédula de identidad: 7.573.446

 

 

CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES

 

Grado: CNEL

Nombres y Apellidos: GÓMEZ TOVAR JAIME RAFAEL

Cédula de Identidad: 8.637.443

Estado: Amazonas

 

Grado: GB.

Nombre: FREITES GIMÉNEZ DELVER JESÚS

Cédula de Identidad: 7.582.571

Estado: Anzoátegui

 

Grado: GB.

Nombre: GÜZMÁN LEIVA SANTIAGO JOSE

Cédula de Identidad: 9.415.165

Estado: Apure

 

Grado: GB.

Nombre: ORDAZ FERRER JAVÍER RAMON

Cédula de Identidad: 8.344.970

Estado: Aragua

 

Grado: GB.

Nombre: VILLASMIL ANTÚNEZ EDDIN RUBÉN

Cédula de Identidad: 9.113.934

Estado: Barinas

 

Grado: GD.

Nombre: FLORES ACEVEDO RENNY JOSÉ

Cédula de Identidad: 7.090.739

Estado: Bolívar

 

Grado: GD.

Nombre: HERRERA RUSO ARQUÍMEDES JESÚS

Cédula de Identidad: 6.204.495

Estado: Carabobo

 

Grado: CNEL.

Nombre: FERMÍN ULISSE ALBERTO

Cédula de Identidad:10.832.634

Estado:Cojedes

 

Grado: CNEL.

Nombre: CARRILLO ORTIZ OSWALDO JOSÉ

Cédula de Identidad: 6.240.369

Estado: Delta Amacuro

 

Grado: GB.

Nombre: GONZÁLEZ TROMPIZ ABDIAS LENIN

Cédula de Identidad. 7.529.800

Estado. Falcón

 

Grado: TCNEL.

Nombre: RODRÍGUEZ ÁCOSTA EDWARD BRENNY

Cédula de Identidad: 11.665.543

Estado: Guaneo

 

Grado: GD.

Nombre: ALMAO BARROETA JOSÉ GREGORIO

Cédula de Identidad: 7.394.964

Estado: Lara

 

Grado: CNEL.

Nombre: RAMOS SÁEZ ARTURO RAMÓN

Cédula de Identidad: 9.609.669

Estado: Mérida

 

Grado: GB.

Nombre: LEVANE MARQUEZ JUAN FRANCISCO

Cédula de Identidad: 7.565.233

Estado: Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: PARRA BELTRÁN DARÍO ENRÍQUE

Cédula de identidad: 7.865.588

Estado: Monagas

 

Grado: GB.

Nombre: DULCEY PARADA MARLON JOSUÉ

Cédula de identidad: 6.879.346

Estado: Nueva Esparta

 

Grado: GB.

Nombre: GARCÍA MELÉNDEZ JAVIER ALFONSO

Cédula de identidad: 9.129.054

Estado: Portuguesa

 

Grado: GB.

Nombre: BERMUDEZ JOSÉ JAVIER

Cédula de Identidad: 9.778.107

Estado: Sucre

 

Grado: GB.

Nombre: ESPINAL FERNÁNDEZ ALEXIS MARCIAL

Cédula de Identidad: 9.547.083

Estado: Táchira

 

Grado:GB.

Nombre: MORILLO GONZÁLEZ ALEXANDER RAFAEL

Cédula de Identidad: 7.860.426

Estado: Trujillo

 

Grado: GB.

Nombre: LANDAETA GARCÍA HENRY ALFONSO

Cédula de Identidad: 6.856.612

Estado: Vargas

 

Grado: GB.

Nombre: ROJAS OMAÑA REYNZER ALBERTO

Cédula de Identidad: 6.504.363

Estado: Yaracuy

 

Grado: GD.

Nombre: SÁNCHEZ VARGAS CARLOS LUÍS

Cédula de Identidad: 6.127.728

Estado: Zulia

 

CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES

 

Grado: CNEL.

Nombre: RIVAS LUZARDO HEBERTO MARTIN

Cédula de Identidad: 7.792.968

Municipio: Baruta del Estado Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: RIVAS ROJAS JUÁN RAMÓN

Cédula de identidad: 9.300.656

Municipio: Chacao del Estado Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: MÁRQUEZ ARIAS CARLOS EDUARDO

Cédula de identidad: 5.702.277

Municipio: El Hatillo del Estado Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: SERRANO DÍAZ EDUARDO RAFAEL

Cédula de Identidad: 8.495.920

Municipio: Libertador del Distrito Capital

 

Grado: GB.

Nombre: LEÓN BERMÚDEZ ERASMO ANTONIO

Cédula de identidad: 17.567.617

Municipio: Sucre del Estado Miranda

 

Grado: CNEL.

Nombre: RODRÍGUEZ LÓPEZ RUBÉN DARIO

Cédula de Identidad: 7.785.954

Municipio: Guaicaipuro del Estado Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: PALIMA CISNÉRO LUDWING ALONSO

Cédula de identidad: 6.239.382

Municipio: Carrizal del Estado Miranda

 

Grado: GB.

Nombre: CORTEZ SILVA ÓSCAR ENRÍQUE

Cédula de identidad: 6.298.096

Municipio: Salías del Estado Miranda

 

Grado: CNEL.

Nombre: INFANTE RAMÍREZ HENRY GREGORIO

Cédula de identidad: 6.897.748

Municipio: Valencia del Estado Carabobo

 

Grado: CNEL.

Nombre: VIVAS JESÚS MANUEL

Cédula de Identidad: 6.868.497

Municipio: San Diego Estado Carabobo

 

Grado: CNEL.

Nombre: BENÍTEZ FAYAD NAYID SALOMON

Cédula de identidad: 8.836.733

Munisipio: Naguanagua del Estado Carabobo

 

Grado: CNEL.

Nombre: ANICETI FERRER CARLOS ALBERTO

Cédula de Identidad: 9.732.306

Municipio: Iribarren del Estado Lara

 

Grado: GB.

Nombre: RAMÍREZ CÁCERES RUBÉN ALEXANDER

Cédula de identidad: 5.683.321

Munisipio: Maracaibo del Estado Zulla

 

Grado: GB.

Nombre: ROJAS EUGENIO JOSÉ GREGORIO

Cédula de Identidad: 9.136.380

Municipio: San Cristóbal del Estado Táchira

Artículo 11. Los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana acreditados, serán los encargados de mantener el control operacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, así como dirigir y supervisar en forma directa el acuartelamiento del personal, llevar un control de las instalaciones de las coordinaciones técnicas policiales según su estructura y organización, así como las comunicaciones, el parque automotor y de armas de cada Cuerpo de Policía en sus diferentes ámbitos.

Artículo 12. Las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), garantizarán a sus Oficiales el libre ejercicio del derecho al sufragio durante la jornada electoral del seis (6) de diciembre de 2015.

Para el cumplimiento de este objetivo, establecerán horarios que organicen la asistencia, de manera progresiva, de las y los Oficiales Policiales, desde sus Centros de Coordinación Policial respectivos, hasta los Centros de votación, evitando en todo momento desplazamientos masivos del personal policial. Las y los oficiales policiales podrán acudir a votar uniformados, sin portar armas de fuego.

Artículo 13. Las máximas autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales harán cumplir estrictamente el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en esta Resolución.

Artículo 14. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa, podrán prorrogar los períodos y horarios establecidos en esta Resolución, de ser necesario.

Artículo 15. Todo lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.

Artículo 16. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ GENERAL EN JEFE MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

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