Mediante el decreto presidencial número 2.337, publicado en la Gaceta Oficial 40.913, del 27 de mayo de 2016, se prorroga, hasta el viernes 10 de junio de 2016, el régimen especial de Días No Laborables de carácter transitorio.
El 27 de mayo, Erika Farías, gobernadora del estado Cojedes, anunció que se extendería el decreto de días no laborables para el sector público, así como también se mantienen los viernes libres para el sector educativo.
Esta medida fue ordenada por el presidente de la República Nicolás Maduro,, en el marco del ahorro energético ante el descenso en los niveles del embalse Guri producido por el fenómeno climático El Niño.
Inicialmente los viernes fueron decretados como no laborables en el sector público, luego se extendió a miércoles, jueves y viernes, y se incluyó al sector educativo que no dicta clases los viernes hasta nuevo aviso.
Al anunciar la medida, dijo el 6 de abril que “así que vamos a tener fines de semana largos donde tenemos que incrementar el aporte” de la administración pública nacional, estatal y municipal para contribuir con el ahorro de la energía, incluyendo “todos los entes laborables del sector público que no afecte la producción” de bienes y servicios”.
Es la segunda vez en lo que va del mes que el gobierno prorroga el horario especial para el sector público. En la actualidad la mayoría de ministerios, organismos e instituciones públicas trabajan cinco horas y media los lunes y martes.
Los analistas y opositores estiman que las medidas adoptadas hasta el momento por el gobierno han sido insuficientes debido a que no ha logrado recuperarse el Guri, que alimenta el mayor complejo hidroeléctrico del país que atiende cerca del 60% del consumo nacional.
Resolución íntegra publicada en Gaceta Oficial
Presidencia de la República Decreto N° 2.337 27 de mayo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional y de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 2.303 de fecha 26 de abril de 2016, en el cual se establece un régimen especial, transitorio de días no laborables, mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica “Simón Bolívar” en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que a pesar de las ingentes medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional para solventar la crisis eléctrica, se mantienen las circunstancias que motivaron su adopción, lo cual amerita darles continuidad hasta tanto las condiciones de disponibilidad de agua de la represa de Gurí sean las idóneas para preservar la infraestructura eléctrica nacional, garantizar la prestación del servicio eléctrico en todo el territorio nacional y evitar la afectación a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 2 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DÍAS NO LABORABLES
Artículo 1°. Se prorroga hasta el viernes 10 de junio de 2016 el régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, establecido mediante Decreto N° 2.303, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.890 de fecha 26 de abril de 2016, prorrogado mediante Decreto N° 2.319, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.902 de la misma fecha.
Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS