La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia N° 252-2019, estableció que todos los juicios sobre delitos conexos y autónomos que correspondan a la competencia del juzgador penal ordinario como aquellos que competan a los juzgadores especiales en materia de violencia de género sea asumido por un tribunal de jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, en aplicación del fuero especial atrayente que impide el conocimiento de otro fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
Agrega la decisión en la que además se señala que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que sean cometidos delitos de dicha naturaleza en perjuicio de una mujer, niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia debe corresponder a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces penales ordinarios, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y al juez natural, constitucional y legalmente establecidos, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala también exhortó a los jueces y juezas penales a cumplir su labor con perspectiva de género, abandonando los esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante y adoptar fielmente, tal como lo ha establecido ya la jurisprudencia precedente del TSJ, el régimen especial de protección en favor de las mujeres en pro de la justicia social.
Recordó también la Sala el criterio establecido por la Sala Constitucional del TSJ acerca de que son los tribunales con competencia en materia de delitos contra la mujer los que deben conocer delitos contra niñas, o en los que estén involucrados a su vez, niños y niñas, y adolescentes, o indígenas de sexo femenino, y de trata de personas.
