La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró conforme a la Constitución el decreto N.º 5.356, firmado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez el pasado 8 de junio, mediante el cual se prorroga por 60 días la vigencia del Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

Decisión del TSJ

El pronunciamiento quedó contenido en la sentencia número 724, difundida este miércoles a través del portal digital del máximo tribunal. En esa decisión, la Sala se declaró competente para revisar la constitucionalidad del decreto N.º 5.356, de fecha 8 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.029 (Extraordinario) de la misma fecha.

Tras examinar el texto, los magistrados validaron el decreto y ordenaron su publicación en Gaceta Oficial.

Una medida que se ha renovado desde 2016

Desde 2016, el presidente Nicolás Maduro ha venido renovando el decreto de Emergencia Económica, tomando en cuenta que su duración es de 90 días. El primer decreto fue publicado el 14 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.214.

La última prórroga firmada por Maduro antes de este nuevo trámite fue la del 3 de enero pasado, identificada con el número 5.200, sobre la cual la Sala Constitucional emitió la sentencia número 2 el 8 de enero.

Posteriormente, el 8 de abril pasado, Delcy Rodríguez remitió al TSJ el decreto número 5.314, suscrito por ella misma, para su revisión. Ese decreto prorrogaba por 90 días la Emergencia Económica instaurada desde 2016.

El mismo procedimiento se repitió el 8 de junio, cuando Rodríguez envió al tribunal el decreto 5.356 para que los magistrados lo analizaran y emitieran el pronunciamiento correspondiente.

Facultades previstas en el decreto

El artículo 2 del decreto renovado establece que, como consecuencia de la declaratoria de Emergencia Económica, la Presidenta de la República puede dictar las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país.

Entre esas medidas se incluyen:

  • Dictar regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  • Suspender, de forma general, la aplicación y el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como los trámites administrativos relacionados, con el fin de proteger el aparato productivo nacional.
  • Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales creadas por leyes, además de redireccionar los recursos disponibles de los fondos existentes.
  • Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y la elusión fiscal.
  • Suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  • Fijar mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
  • Adoptar medidas para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo y de las exportaciones de rubros no tradicionales, como vía para generar nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  • Autorizar las contrataciones necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  • Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento no previstas en el Presupuesto Anual.
  • Dictar normas que autoricen operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos no previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.