Sucesos

Linchamientos: ¿a las puertas de la anarquía?

“Los linchamientos convierten a los ciudadanos en asesinos”. Así se pronunció el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, ante la reciente ‘ola’ de homicidios cometidos por turbas  que matan a un hampón. Una nociva ‘moda’ que no ha dejado al Zulia de lado: tres linchamientos —uno de ellos doble—   (dos en San Francisco y uno en Cabimas), se cometieron en el estado en una semana. 

De esos casos, uno tiene ya dos presuntos responsables: dos primos que fueron detenidos e imputados por el homicidio de Sait Chirinos —bombero voluntario— y su amigo, Eduardo Romero, en el sector Curazaito de Cabimas, el pasado 17 de abril.

 “Lo más importante, lo que es necesario rechazar, es que el linchamiento, ese homicidio en el que una comunidad toma la justicia por su propia mano, nos pone a las puertas de la anarquía. Eso hay que detenerlo”, asegura el sociólogo Luis López. 

“Si se castiga a los responsables de  un linchamiento, es un precedente para evitar que  siga sucediendo”, agrega López. La ley venezolana no establece propiamente el linchamiento como delito tipificado, pero “puede calificarse como homicidio con grado de  complicidad correspectiva, con penas que pueden ir de siete a 10 años”, explica la penalista María Teresa Arrieta. 

“Esa calificación aplica cuando no se puede determinar quién de los responsables causó el homicidio”, explica el abogado José Monaza. 

“El informe forense”, agrega Arrieta, “determina la causa de la muerte y a partir de allí, quién la causó”, explica. El artículo 424 del Código Penal establece la figura en los siguientes términos: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad”.

Pero esa clasificación de delito no es la única. En el caso de los primos de Cabimas, Jesús Ángel Medina Bracho (27) y Rafael Bautista Rodríguez Bracho (29), el Ministerio Público logró privativa de libertad, imputándolos por  homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles. 

“Los fiscales pueden imputar ese delito, con el respaldo del informe forense”, agrega Arrieta.   Un grupo de 25 Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que suscribieron un documento publicado —en noviembre— en la revista SIC del Centro Gumilla (Caracas), consideró que los linchamientos “en lugar de generar algún beneficio a la colectividad, deterioran el esquema de valores y configuran una práctica delictiva, en la que dejan de valorarse la vida y derechos del victimario”.

“En algunos casos, como en el de Cabimas, se produjo el homicidio de una persona que no estaba involucrada en ningún delito”, fustigó Biagio Parisi, secretario de Seguridad del Zulia. “Los linchamientos son hechos condenables desde todo punto de vista, que yo rechazo totalmente. La solución para los delitos está en los cuerpos de seguridad y en los órganos de administración de justicia”, dijo.

Una justicia que debe pasar por Tribunales, a través de un debido proceso garantía fundamental expresada en la Constitución, en el artículo 49. 

El Código Penal consagra el capítulo VIII a la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. “Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles”, establecen en su cuarto aparte, el artículo 270.   

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