La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.989, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Indígena Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.742 del 7 de septiembre de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
La información fue difundida por el TSJ en un comunicado de prensa.
Así lo dispone la sentencia N° 1.176 publicada este martes 15 de septiembre de 2015, en la cual se indica que el propósito del Decreto N° 1.989 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la diferencia de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a los mencionados municipios del estado Zulia.
De igual forma indicó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto.
