Quienes sean condenados por incurrir en ilícitos cambiarios, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, así lo establece la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.150, que contiene las reformas a la Ley de Ilícitos Cambiarios, aprobada por el presidente Nicolás Maduro.
La suspensión será por el tiempo de la pena impuesta de acuerdo al delito cambiario, que va desde dos hasta siete años de prisión, de acuerdo al artículo 23 del decreto, que circuló el 18 de noviembre pasado.
Esta ley establece en la Gaceta Oficial extraordinaria una pena de dos a seis años de prisión a quien promueva la venta y compra ilegal de divisas en el país, como lo indica la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.150, con fecha de 18 de noviembre.
Además tendrán que pagar una multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
“Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada en un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar”, explica el artículo 19 del decreto de Ley de Ilícitos Cambiarios.
De uno a tres años de prisión pueden ser penadas aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento de la adquisición de divisas. “Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados o presenten información o datos que no demuestren su verdadera situación financiera o comercial, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada”, reza el artículo 16 del decreto 6.150.
Las personas que destinen las divisas a fines diferentes para los que fueron solicitadas, también será sancionados desde dos a seis años de prisión.