En la Gaceta Oficial 40.795 vigente desde este 24 de noviembre fue revocado el funcionamiento del operador cambiario fronterizo tachirense.
Presidencia de la República República Bolivariana de Venezuela Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario
RESOLUCIÓN NÚMERO: 129.15 FECHA: 3-11-2015
205°, 156° y 16°
Visto que el Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A. fue autorizado para actuar en el mercado cambiario según oficio distinguido con la nomenclatura SB1F-G-11401 de fecha 28 de diciembre de 1999.
Visto que la Visita de Inspección General realizada al mencionado Operador Cambiario al 30 de Junio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 9 y 18 del artículo 172; así como, los artículos 177 y 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, vigente para ese momento, tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de la Resolución N° 119-10 de fecha 9 de marzo de 2010, contentiva de las «Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financia miento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras», reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de fecha 24 de agosto de 2010, así como, de las resoluciones y circulares vinculadas con la materia, emitidas por esta Superintendencia.
Visto que los funcionarios designados por este Ente Supervisor se trasladaron a la dirección fiscal del Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y se constató que el inmueble que sirve de sede del mismo se encontraba cerrado, por lo cual, el citado Operador Cambiario no está operando en la dirección visitada o en zonas aledañas y en ese orden de ideas, no pudo ser cumplido el objetivo de la Visita de Inspección.
Visto que en consideración de lo que establece el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde al Banco Central de Venezuela establecer los términos, limitaciones y modalidades de las operaciones en divisas de las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos autorizados para actuar en dicho mercado; así como, definir los mecanismos de información y verificación o cualquier otra medida que estime conveniente para asegurar el cumplimiento de la normativa dictada relacionada con el mercado cambiario, este Organismo mediante oficio identificado con la nomenclatura SIB-DSB-G-OD-00536 de fecha 9 de enero de 2015, remitió al Ente Emisor el Informe SIB-DSB-G-OD-OC537 de esa misma fecha, relativo a la situación actual del Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A. y requirió su opinión sobre la referida solicitud de revocatoria de autorización de funcionamiento.
Visto que a través del oficio VOI-GOC-DDD-2015-07-09 de fecha 10 de julio de 2015, consignado en este Organismo el 16 de julio del año en curso, el Banco Central de Venezuela indicó que en el marco del principio de cooperación y colaboración previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, las unidades técnicas competentes del Ente Emisor evaluaron la documentación remitida por esta Superintendencia y consideraron que su contenido era suficiente para proceder a la revocatoria de la autorización de funcionamiento del mencionado Operador Cambiario Fronterizo.
Visto que este Ente Supervisor de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, requirió la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) sobre la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento del Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A, mediante oficio signado con las siglas y números SIB-DS8-G-OD-25836 de fecha 11 de agosto de 2015, contentivo del Informe SIB-DSB-G-OD-25837 de la misma fecha, el cual opinó favorablemente conforme se evidencia en el Punto de Cuenta de fecha 10 de septiembre de 2015, remitido mediante oficio N° F/G/E/DLF/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015.
Esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
1.- Revocar la autorización de funcionamiento del Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A.
2.- Notificar al Operador Cambiario Fronterizo La Tachirense, C.A., el contenido de la presente decisión.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la notificación de la presente Resolución, o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.
Comuníquese y publíquese
Mary Rosa Espinoza de Robles Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario Decreto Presidencia N° 772 de fecha 5 de febrero de 2014. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.370 de fecha 12 marzo de 2014.