La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto una serie de decretos, contribuciones y alianzas comerciales regionales que frenaban el libre tránsito de contenedores en corredores aduaneros como La Guaira y Carabobo.
La Guaira quedó sin efecto para el cobro al traslado de contenedores
Con las sentencias número 0931 y 0932, redactadas bajo la ponencia de la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, el máximo tribunal ordenó la supresión inmediata y sin excepciones de las tasas locales aplicadas sobre las mercancías en La Guaira y Carabobo.
En La Guaira, la decisión extinguió el cobro del denominado «Aporte Social» dictado en el Decreto Ejecutivo 037-2020 a favor de la empresa estatal Vargas Containers, C.A., que gravaba el traslado terrestre de contenedores. También quedaron invalidadas las normativas de bioseguridad regionales que imponían cobros a la carga en puertos, aeropuertos y aeronaves dentro del territorio varguense.
Carabobo perdió los acuerdos y alianzas sobre el servicio de carga
En el caso del estado Carabobo, el tribunal suspendió los artículos 10 y 11 del Decreto 355-2026 emitido por el ejecutivo regional. La medida anuló los acuerdos y alianzas estratégicas vigentes con G&G Safe Service, C.A. y Ocean Caribean Logistics Service, C.A., así como todos los avisos oficiales relacionados con ese esquema.




