Justicia

Consejo de Estado niega indemnización a Consorcio CLI en pleito con TGI

El alto tribunal colombiano avaló la terminación unilateral de un contrato de obra, pero concluyó que no procedía la reparación económica solicitada.

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El Consejo de Estado de Colombia revocó parcialmente una decisión previa y resolvió que Transportadora de Gas Internacional (TGI) sí vulneró principios como la buena fe al terminar de forma unilateral un contrato de obra con el Consorcio CLI, aunque negó la indemnización reclamada por la parte contratista.

El origen del conflicto contractual

El litigio se remonta a un contrato firmado el 5 de febrero de 2010 para ejecutar obras de expansión de un gasoducto destinado al transporte de hidrocarburos. El Consorcio CLI, integrado por Cosacol S.A. y Lavman Ingenieros Ltda., acudió luego a la jurisdicción contenciosa para pedir la nulidad de la comunicación con la que TGI dio por terminado el negocio el 4 de agosto de 2011.

Además de cuestionar la validez de esa decisión, los demandantes solicitaron que se condenara a la empresa al pago de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, calculados en COP$16.000 millones, más indexación, intereses y costas. En su planteamiento, afirmaron que el mismo día de la terminación habían pedido un mecanismo de arreglo directo para resolver las diferencias surgidas durante la ejecución del contrato.

Según expusieron, dos horas después recibieron la comunicación de terminación, lo que, a su juicio, desconocía la fase de arreglo directo que ya estaba en curso. También sostuvieron que la decisión se apoyó en una supuesta incapacidad financiera del contratista que no se había configurado en los términos previstos en el contrato, porque no existía apertura de liquidación judicial, reorganización empresarial ni intervención de autoridad competente.

Lo que alegó cada parte

El Consorcio CLI también argumentó que la terminación constituyó una actuación irregular porque, en su criterio, fue una sanción impuesta sin audiencia de descargos ni oportunidad plena para ejercer la defensa. A eso sumó que el atraso en la obra obedeció, según su versión, a fallas de planeación precontractual de TGI y a la indefinición de aspectos esenciales como la línea base, la gestión predial y los trámites de licencias.

Por su parte, TGI pidió negar las pretensiones y defendió que actuó conforme a las cláusulas del contrato. En la comunicación de terminación señaló supuestos incumplimientos del contratista, entre ellos la paralización de obras desde el 21 de junio de 2011, el impago a trabajadores y proveedores, la falta de soportes sobre el uso del anticipo, el no pago de primas de pólizas y la ausencia de una propuesta para corregir esas fallas. También afirmó que la incapacidad financiera era evidente por el cese de pagos, la suspensión de actividades y un embargo informado a la empresa.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones al considerar que el contratista conocía de antemano los incumplimientos señalados y que tuvo oportunidades para presentar soluciones antes de la terminación. También estimó que la incapacidad financiera podía demostrarse por vías distintas a los supuestos de reorganización o liquidación previstos como presunciones en la cláusula contractual.

La decisión final

Al revisar las apelaciones, el Consejo de Estado coincidió en que la cláusula de terminación unilateral era válida en un contrato regido por el derecho privado y que las causales sobre incapacidad financiera no eran taxativas. Sin embargo, concluyó que TGI ejerció esa facultad sin observar la buena fe ni la prohibición del abuso del derecho.

La sala indicó que, antes de adoptar una decisión de ese tipo, la empresa debía informar expresamente al contratista que contemplaba terminar el contrato y concederle un plazo razonable para corregir su conducta. En este caso, determinó que TGI no advirtió al Consorcio CLI que evaluaba esa salida ni le otorgó tiempo para ponerse al día en sus obligaciones.

Pese a esa conclusión, el alto tribunal negó los reclamos económicos al estimar que los perjuicios no podían reconocerse en los términos planteados por la demanda. Así, dejó en pie la validez de la terminación, pero cuestionó la forma en que fue aplicada en este caso concreto.

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