En un artículo anterior hemos hablado de las tendencias del Derecho que se esperaba predominarían en el presente siglo. Dos de ellas las hemos analizado en dicho texto, a saber: la internacionalización y la tecnificación. Hoy vamos a hablar de las restantes que habíamos enunciado: la desfomalización y la privatización.
La desformalización opera fundamentalmente en el campo procesal, al eliminar trámites y, auspiciar la concentración de las actuaciones, la abreviación de los lapsos y la oralidad. Ella propicia las audiencias públicas; las soluciones alternas; la ampliación de los procesos y de las pruebas. En general, busca el logro de la “justicia real”, sin la atadura de formas y procedimientos que, si bien surgieron como garantías de los derechos, algunas, paradójicamente, se convirtieron en situaciones paralelas a las pretensiones de fondo, e incluso, han llegado a ser impeditivas de su esclarecimiento. También es debido a la desformalización, la proliferación de procedimientos cautelares, sumarios y expeditos y, asimismo, la unificación de varias disciplinas procesales en un único texto normativo.
La privatización, es otra tendencia que se hace patente, sobre todo, en materia jurisdiccional, en varias instituciones, entre ellas, en la llamada “privatización de la justicia”, presente en la arrolladora influencia de los sistemas constitutivos de soluciones alternativas. Se trata de la conciliación, de la mediación y del arbitraje.
Las aludidas formas alternativas de la justicia tradicional, esto es, de la que es acordada por órganos del Estado, buscan una respuesta más rápida a los conflictos jurídicos, considerando que, los particulares, son más libres que los jueces y de actuación más inmediata. En nuestro criterio avalamos a las dos primeras vías mencionadas que, incluso, consideramos deben ser de obligatorio establecimiento como trámite previo a cualquier proceso. Por lo que atañe al arbitraje es recomendable solo en algunos procesos que exigen gran rapidez, como los mercantiles; pero no así donde se ventilen cuestiones de orden público inversiones internacionales.
