Opinión

¿La Asamblea Nacional Constituyente debe respetar las cláusulas pétreas?

Las cláusulas pétreas de la Constitución, constituyen el límite de las facultades de cualquier sujeto u órgano que intente establecer un nuevo orden jurídico, lo cual se aplica a la Asamblea Constituyente, por encima de su supuesta supraconstitucionalidad. Al efecto, se ha dicho que la fundamentación de este poder se encuentra en el artículo 349 de la Constitución. Ahora bien, la indicada norma prohíbe al Presidente de la República objetar la nueva Constitución y le niega a los poderes constituidos “impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente”. De allí que no pareciera suficiente justificación para afirmar que la supraconstitucionalidad coloca a la Asamblea por encima de los demás poderes del Estado.

 La limitación del artículo aplicable al Presidente de la República se destina solo a obstaculizar el eventual conflicto del mismo con el Poder Constituyente. La segunda limitación alude a la inhabilitación de los poderes constituidos, esto es, el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Electoral y el Ciudadano, de impedir la eficacia de las “decisiones” de la Asamblea Constituyente, término este que, por destinarse a una norma limitativa de facultades, solo puede interpretarse restrictivamente, en el sentido de que, se aplica solo a los actos singulares de un órgano público, nó a los que tienen carácter general.

De allí que, no puede alegarse la supuesta “supraconstitucionalidad” para permitirle a la Asamblea Nacional Constituyente arrasar con las bases jurídicas del Estado. Al efecto, existen las “cláusulas pétreas” constitutivas de tales bases. Estas cláusulas han sido expresadas como “Principios Fundamentales” en el Título I de la Constitución, con la característica de que son irrevocables, esto es, que no pueden ni ignorarse ni modificarse.

Ellas son las siguientes:

1.- La República Bolivariana de Venezuela es y será en forma permanente libre e independiente; 2.- El patrimonio moral de la República no puede ser afectado y está constituido por sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional; 3.- Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional; 4.- Los fines del Estado, así como los medios para obtenerlos son igualmente irrevocables, considerándose como tales: “la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; el ejercicio democrático de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. Los medios para lograr tales fines son la educación y el trabajo; y, 5.- Los derechos de la Nación y los principios que la sustentan que no pueden ser modificados son el ser un estado democrático y social de derecho y de justicia; cuyos valores son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Todo lo anterior configura las normas absolutas, esto es, inmodificables, a lo cual se une la forma del Estado; el ejercicio de la soberanía; la forma de gobierno; la supremacía constitucional; los símbolos de la patria y el idioma oficial. Es decir, que los artículos del 1 al 9 de la Constitución vigente, son cláusulas pétreas, y por ello irrevocables ya que no pueden ser lesionadas, modificadas o alteradas en ningún momento, en ningún tiempo, por ninguna norma, por persona alguna.  

Síguenos

Comentarios

Inicia sesión para unirte a la conversación.

Cargando comentarios…

Más en Opinión