Uno de los temas más apasionantes del derecho público y, específicamente del derecho constitucional, es el de las cláusulas irreformables, inamovibles, inmodificables de la Constitución, a las cuales la doctrina ha denominado con el nombre de este artículo, es decir, cláusulas pétreas, materia que tiene una importancia fundamental en todo aquello que se refiere a la reforma constitucional, pero así mismo en un campo más concurrido como lo es el de la “reserva”.
La reserva constitucional pertenece a la esfera de las “reservas normativas”, esto es, de las materias cuya regulación, como su nombre lo indica, ha sido asignada con exclusividad a específicas fuentes del derecho. Así, entre nosotros se ha tratado en profundidad lo concerniente a la reserva legal, constituida por las materias que solo la ley formal puede regular. Se trata de una de las formas de control de la potestad reglamentaria, al establecerse que ciertas instituciones no pueden ser el objeto de normas de rango sublegal, sino que, los textos que las regulan, deben provenir de los parlamentos, esto es, de los máximos organismos legislativos del Estado y bajo procedimientos y formas específica.
La reserva legal puede ser absoluta cuando una ley no admite reglamentación, o puede ser relativa, si la misma permite que el Ejecutivo desarrolle sus disposiciones siempre que no modifique ni su espíritu, ni su propósito, ni su razón.
Ahora bien, nos encontramos con que la potestad normativa, ha sido extendida a otras fuentes, lo cual le quita a la ley formal la condición de ser la única expresión posible del desarrollo de la norma constitucional. Tal es el caso de los decretos producto de habilitación legislativa que rompen la exclusividad del Poder Legislativo para regular materias reservadas al mismo. Además, han aparecido en algunas constituciones modernas, muchos actos que se equiparan al valor de la ley formal, tales como los tratados; los actos de gobierno y, los dictados por órganos diferentes al Ejecutivo, como lo son: ciertas decisiones normativas de poderes como el Electoral y el Judicial.