La nueva providencia del Seniat elimina la obligación de las máquinas fiscales y da 180 días para adaptarse. Empresas y comercios podrán escoger entre tres mecanismos.
La Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial número 43.484 del 21 de octubre, eliminó la obligatoriedad de las máquinas fiscales y fijó un lapso de 180 días para que los contribuyentes se ajusten a los nuevos mecanismos de facturación.
Tres alternativas para facturar
La norma permite a empresas, comercios y demás contribuyentes elegir entre tres opciones para emitir sus facturas. La primera es mantener las máquinas fiscales, que dejan de ser obligatorias, pero siguen disponibles como una alternativa válida para generar documentos tributarios.
La segunda es usar la aplicación móvil y el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que la providencia contempla como herramientas gratuitas para la emisión y gestión de facturas.
La tercera corresponde a la facturación digital mediante imprentas digitales u otros proveedores tecnológicos autorizados, con sistemas para generar, validar, transmitir y almacenar documentos fiscales de forma electrónica.
Aunque la providencia agrupa el portal, la aplicación y los servicios de proveedores digitales dentro de los medios electrónicos, también reconoce las máquinas fiscales como otra modalidad de emisión.
El presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Juan Korody, describió el cambio como un “cambio de paradigma” y afirmó en Unión Radio que la reforma impulsa la transformación digital del sistema tributario venezolano. También sostuvo que la eliminación de la obligatoriedad permitirá a cada contribuyente escoger el mecanismo que mejor se adapte a su operación.
Korody advirtió que la transición no debería hacerse de manera abrupta, porque las empresas necesitan tiempo para adecuar sus sistemas y procedimientos. “Tenemos por lo menos 180 días para adecuar nuestro sistema, nuestra forma de trabajo”, dijo.
Según la disposición final octava, el plazo de 180 días continuos se cuenta desde la publicación en Gaceta Oficial. Con ese cómputo, la entrada en vigor queda prevista para el 19 de abril de 2027.
La nueva regulación reserva los talonarios elaborados por imprentas autorizadas para situaciones de contingencia, como apagones prolongados, fallas graves de Internet o averías técnicas comprobadas en los equipos o sistemas de facturación. En esos casos, el contribuyente deberá registrar después esas operaciones y remitir la información correspondiente por el mecanismo digital que utilice.
Korody respaldó la eliminación de la obligatoriedad de las máquinas fiscales y las calificó como una tecnología obsoleta frente a las opciones electrónicas. Añadió que los sistemas digitales pueden facilitar la coordinación de los libros de compras y ventas y automatizar varios procedimientos tributarios.
Con la providencia, el Seniat abre una transición hacia un sistema de facturación más digitalizado, en el que los contribuyentes podrán escoger sus herramientas de emisión, pero deberán cumplir los requisitos fiscales establecidos por el organismo.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.