El Seniat fijó nuevos criterios para calificar a los sujetos pasivos especiales, con una providencia publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.485 del 22 de octubre de 2026. El instrumento, identificado como SNAT/2026/00099, entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
Los nuevos umbrales para ser calificado
La norma establece parámetros de ingresos y condiciones de actividad económica para que la administración tributaria pueda calificar y notificar expresamente a los contribuyentes como especiales.
Para las gerencias regionales de Tributos Internos, podrán ser calificados quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores al equivalente a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a las dos últimas declaraciones juradas presentadas. En los tributos liquidados por períodos mensuales, el umbral será de 50.000 veces, según las tres últimas declaraciones.
En la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los parámetros serán de 3.000.000 de veces para ingresos anuales y de 250.000 veces para ventas o prestaciones de servicios declaradas por períodos mensuales, bajo las condiciones previstas en la providencia.
El instrumento también contempla categorías vinculadas con actividades petroleras, de hidrocarburos, petroquímicas y mineras, así como determinados proveedores, contratistas y prestadores de servicios de esos sectores.
Quiénes quedan excluidos y qué pasa con los ya calificados
La providencia dispone que no podrán ser calificados como especiales los nuevos emprendimientos debidamente registrados ante el órgano competente, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
También establece exclusiones para quienes se dediquen exclusivamente a determinadas actividades de explotación primaria agrícola, vegetal, avícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola; para organizaciones comunitarias y comunas que cumplan las condiciones señaladas; y para contribuyentes con menos de un año de operaciones comerciales, con las excepciones previstas en el texto.
El artículo 16 señala expresamente que no perderán su condición de contribuyentes especiales quienes hayan sido calificados y notificados antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia.
La administración tributaria podrá revocar esa calificación en los supuestos establecidos en la norma, entre ellos cuando se registren ingresos inferiores a los umbrales durante los períodos indicados o cuando se configure alguna de las exclusiones contempladas.
Los sujetos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes conforme al calendario que publique anualmente el Seniat. El cambio de domicilio fiscal no modificará por sí solo esa condición.
Román Maniglia firmó la providencia, que deroga la SNAT/2023/00005, de fecha 14 de febrero de 2023.





