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Nueva norma exige controles de riesgo al sector turístico

La Resolución 042 clasifica a los prestadores según su actividad y tamaño, y fija nuevas obligaciones de prevención y reporte.

Autor · Política Nacional

Yralis P.

Sigue de cerca elecciones, partidos y el pulso del poder venezolano para Panorama.

315 artículos publicados

Nueva norma exige controles de riesgo al sector turístico

La Resolución 042 del Ministerio de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial 43.476, establece nuevas obligaciones de prevención de riesgos para los prestadores de servicios turísticos. La norma deroga la regulación de 2021 e incorpora un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con la descripción de la medida.

Obligaciones según la actividad y el tamaño

La regulación divide a los prestadores en tres grupos. La categoría A incluye hoteles, moteles, campamentos, posadas y haciendas turísticas: deben contar con un Sistema Integral de Administración de Riesgos y un oficial de cumplimiento dedicado exclusivamente a esa función.

En la categoría B figuran agencias mayoristas, operadores turísticos, locales de alimentos y bebidas, transporte turístico especializado y operadores de inmuebles vacacionales. Las exigencias sobre el oficial de cumplimiento dependen del tamaño de la nómina, con un umbral de 50 trabajadores. La categoría C abarca guías, recreadores, conductores y profesionales independientes; sus integrantes no deben instalar el sistema completo, pero sí registrar y verificar clientes, capacitarse al menos una vez al año y reportar operaciones sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

Para las categorías A y B, la resolución también exige un manual de políticas y procedimientos y un código de ética con difusión trimestral. Los controles de identidad se extienden a clientes, proveedores y trabajadores, con atención especial a las personas expuestas políticamente. La norma contempla activos virtuales y reglas para pagos transfronterizos o reservas de alto valor.

Auditorías, reportes y entrada en vigor

Los prestadores A y B deben presentar un informe anual de cumplimiento, elaborado por auditores externos especializados registrados ante el Ministerio de Turismo, dentro de los 90 días continuos posteriores al cierre fiscal. También deben remitir reportes mensuales sobre efectivo, activos virtuales y atención a turistas extranjeros durante los primeros diez días hábiles del mes, además de reportes de actividades sospechosas.

La regulación prevé sanciones administrativas, civiles y penales por incumplimiento, en concordancia con la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo. El plazo para adecuarse es de 60 días continuos desde la publicación en la Gaceta Oficial.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta nota?

La Resolución 042 del Ministerio de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial 43.476, establece nuevas obligaciones de prevención de riesgos para los prestadores de servicios turísticos. La norma deroga la regulación de 2021 e incorpora un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con la descripción de la medida.

¿Qué se sabe sobre «Obligaciones según la actividad y el tamaño»?

La regulación divide a los prestadores en tres grupos. La categoría A incluye hoteles, moteles, campamentos, posadas y haciendas turísticas: deben contar con un Sistema Integral de Administración de Riesgos y un oficial de cumplimiento dedicado exclusivamente a esa función.

¿Qué se sabe sobre «Auditorías, reportes y entrada en vigor»?

Los prestadores A y B deben presentar un informe anual de cumplimiento, elaborado por auditores externos especializados registrados ante el Ministerio de Turismo, dentro de los 90 días continuos posteriores al cierre fiscal.

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