La Resolución 042 del Ministerio de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial 43.476, establece nuevas obligaciones de prevención de riesgos para los prestadores de servicios turísticos. La norma deroga la regulación de 2021 e incorpora un enfoque basado en riesgos, de acuerdo con la descripción de la medida.
Obligaciones según la actividad y el tamaño
La regulación divide a los prestadores en tres grupos. La categoría A incluye hoteles, moteles, campamentos, posadas y haciendas turísticas: deben contar con un Sistema Integral de Administración de Riesgos y un oficial de cumplimiento dedicado exclusivamente a esa función.
En la categoría B figuran agencias mayoristas, operadores turísticos, locales de alimentos y bebidas, transporte turístico especializado y operadores de inmuebles vacacionales. Las exigencias sobre el oficial de cumplimiento dependen del tamaño de la nómina, con un umbral de 50 trabajadores. La categoría C abarca guías, recreadores, conductores y profesionales independientes; sus integrantes no deben instalar el sistema completo, pero sí registrar y verificar clientes, capacitarse al menos una vez al año y reportar operaciones sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.
Para las categorías A y B, la resolución también exige un manual de políticas y procedimientos y un código de ética con difusión trimestral. Los controles de identidad se extienden a clientes, proveedores y trabajadores, con atención especial a las personas expuestas políticamente. La norma contempla activos virtuales y reglas para pagos transfronterizos o reservas de alto valor.





