La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.091, de fecha 4 de noviembre de 2026, publicó el Decreto N° 5.460, con el que se simplifican los trámites para exportar en Venezuela. El texto deroga normas y deja sin exigibilidad varios permisos, registros y códigos como شرط para exportar, aunque conserva las certificaciones que requiera el país de destino.
Qué cambia para exportar
El artículo 1 establece que el objetivo es reducir trámites mediante la derogación de normas que, según el propio decreto, fijaban obstáculos para los exportadores. También elimina la exigencia de certificados, registros, permisos, códigos y otros requisitos como condición para exportar, pero mantiene la posibilidad de emitir los documentos que el exportador necesite o que exija el país de destino.
En el artículo 2 se derogan resoluciones que regulaban, reservaban, controlaban, prohibían, autorizaban o restringían la exportación de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, además de café y cacao, incluidos sus productos intermedios o de consumo final. Entre esas disposiciones figuran la Resolución DM/N° 0021-17, de 5 de junio de 2017; la Resolución Conjunta DM N° 080/2018 y DM N° 032/2018, de 5 de noviembre de 2018; y la Resolución DM/N° 017/2023, de 25 de septiembre de 2023.
Certificados que dejan de ser requisito
El artículo 3 suprime la exigibilidad, como requisito indispensable para exportar, del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para Exportación, emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, así como de los Regímenes Legales 4, 14 y 18, vinculados con permisos de los sectores de industrias y producción nacional, alimentación, y pesca y acuicultura. También elimina los códigos para exportación y las guías de movilización administrados por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.
Sin embargo, el propio decreto aclara que las autoridades sanitarias y sectoriales deberán seguir emitiendo certificados cuando estos sean exigidos en el país de destino. En ese punto, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria deberá expedir certificados de Buenas Prácticas de Manufactura para Exportación, Certificados de Libre Venta y otras certificaciones de su competencia cuando resulten necesarias afuera del país.
Quiénes siguen involucrados en el proceso
El texto también ordena al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura emitir certificados sanitarios para exportación y certificados de captura legal o pesca responsable, además de mantener registros de establecimientos y embarcaciones y los controles oficiales que pidan otros países para autorizar el ingreso de esos productos.
Además, los órganos y entes de la administración pública deberán seguir emitiendo, a solicitud del exportador, certificados sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, de inocuidad, de origen y cualquier otro documento necesario para ingresar mercancías en el exterior o colocarlas en mercados internacionales. El artículo 7 faculta al Comité de Comercio Exterior a eliminar o dispensar, total o parcialmente, permisos, certificados, registros o constancias exigibles para exportar en el Arancel de Aduanas, salvo las normas impuestas por el país de destino y las derivadas de tratados internacionales.
El decreto instruye además a los despachos con competencia en agricultura productiva y tierras, y en pesca y acuicultura, a dictar en un plazo máximo de 90 días las normas de desarrollo sectorial correspondientes. También ordena al despacho con competencia en relaciones exteriores y comercio internacional establecer procedimientos simplificados para la legalización y apostilla de documentos exigibles en los países de destino, con un lapso máximo de 10 días hábiles para su emisión.




