Una cosecha aún en los árboles puede ser embargada y vendida en pública subasta en República Dominicana. En San José de Ocoa, el proceso involucra 80.000 kilos de aguacate y una reclamación superior…
Los aguacates no tienen que estar recogidos para ser embargados y vendidos en pública subasta. La legislación dominicana permite afectar una cosecha todavía en las ramas para cobrar una deuda, siempre que se cumplan condiciones sobre el embargo, la custodia de los frutos y el anuncio de la venta.
Esa figura se aplica ahora a una subasta de 80.000 kilogramos de aguacate en San José de Ocoa, programada para el domingo 8 de noviembre, por una reclamación de más de cinco millones de pesos.
Qué exige la ley para embargar frutos
El Código de Procedimiento Civil dedica los artículos 626 al 635 al embargo de frutos no cosechados. Esa vía permite vender la producción identificada en el procedimiento, sin que eso signifique enajenar también la finca o los árboles.
La venta forzosa sirve para obtener dinero con el que se pagará al acreedor, pero no basta con una simple reclamación. El artículo 551 exige un título ejecutorio, es decir, un documento con fuerza legal para exigir el cumplimiento de la obligación mediante ejecución forzosa. Además, la deuda debe ser cierta y estar determinada.
Antes del embargo debe notificarse un mandamiento de pago al deudor. Para los frutos pendientes de cosecha, el artículo 626 fija un intervalo de un día entre ese requerimiento y el embargo, y solo permite la medida dentro de las seis semanas anteriores a la época ordinaria de madurez de los frutos.
El acta debe identificar el terreno, su ubicación, al menos dos linderos y la naturaleza de la producción. También debe designarse un guardián para su custodia.
Cómo se anuncia y qué límites tiene la venta
La subasta debe anunciarse mediante edictos con al menos ocho días de anticipación en los lugares que establece el código, entre ellos la casa del embargado, el mercado y el juzgado de paz. Los avisos deben precisar la fecha, la hora, el lugar de venta, las partes involucradas, la extensión del terreno y el tipo de frutos.
La elección de un domingo tampoco es excepcional en este caso. El artículo 632 dispone que la venta de los frutos se haga un domingo o día de mercado.
Para las demás formalidades, el código remite a las reglas del embargo ejecutivo. Estas establecen que la adjudicación se hace al mayor postor y con pago al contado. Además, el artículo 622 ordena que, si el valor de los bienes supera lo reclamado, solo se vendan los necesarios para cubrir los créditos y los gastos.
El embargo no autoriza a llevarse cualquier pertenencia del deudor a subasta. La norma protege bienes indispensables como la cama de uso cotidiano, la ropa necesaria del deudor y de los hijos que viven con él, así como instrumentos necesarios para el oficio del trabajador y alimentos para el sostenimiento familiar durante un mes, con excepciones según la naturaleza de la deuda.
Diferencia con las ventas de bienes incautados
El caso también permite distinguir este mecanismo de las ventas que maneja el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio, regulado por la Ley 60-23. En ese ámbito, la incautación somete el bien a una medida de control durante una investigación o proceso; el decomiso, en cambio, supone una sentencia definitiva que priva al titular de su derecho y transfiere la propiedad al Estado.
Cuando existe una sentencia definitiva de decomiso o extinción de dominio, ese organismo puede vender los bienes en pública subasta o entregarlos a una entidad pública, conforme a las condiciones legales. Sus ventas pueden incluir inmuebles, vehículos y otros activos, y en su convocatoria de mayo de 2026 anunció viviendas, solares, joyas, yates, aeronaves y chatarra.
La ley también permite ventas anticipadas de determinados bienes incautados sin esperar una sentencia definitiva, entre ellos animales, productos perecederos, bienes que se deterioran o pierden valor con rapidez y aquellos cuyo mantenimiento podría consumir lo que se obtendría por venderlos. En casos de urgencia, incluso autoriza la venta directa sin subasta.
El dinero obtenido no queda disponible para repartirlo como si ya existiera un decomiso. Debe mantenerse en depósitos o instrumentos financieros mientras se resuelve el destino final del bien.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.