Los contratos de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México deberán inscribirse en un registro digital para tener validez, según la iniciativa de la Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles que Clara Brugada presentó al Congreso capitalino el 14 de octubre.
Registro obligatorio y datos del contrato
La propuesta establece que la persona arrendadora deberá registrar el contrato dentro de los 30 días posteriores a su celebración, mediante un sistema a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública. El texto señala que la falta de inscripción será imputable al arrendador.
Para hacer el trámite, deberán reportarse los nombres de las partes, la ubicación y superficie del inmueble, el precio de la renta, el monto del depósito, el tipo de garantía de cumplimiento y el plazo del contrato. Cualquier modificación de esos datos también tendría que inscribirse en un máximo de 30 días.
Una vez recibida la constancia de inscripción, el arrendador contaría con 30 días naturales para entregarla al inquilino. Además, tendría que darle un ejemplar original del contrato y los recibos de pago correspondientes.
Multas, plazo mínimo y topes al aumento
Si el registro no se hace a tiempo o no se entrega la constancia, la iniciativa prevé una multa de uno a tres meses de la renta pactada. Esa sanción no aplicaría si la inscripción la realiza la persona arrendataria dentro del plazo que la ley daría al arrendador.
La omisión de entregar un ejemplar original del contrato se castigaría con una multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización. Además, los contratos de arrendamiento habitacional tendrían una duración mínima de un año, y cualquier cláusula contraria se tendría por no puesta.
En materia de precio, el texto plantea que la renta se fije en moneda nacional y solo pueda aumentar una vez al año conforme a la inflación reportada por el Inegi durante el año anterior, sin importar si cambia la persona inquilina. Si al concluir el contrato el arrendador ofrece renovarlo con un alza mayor a la permitida, el arrendatario podría pagar la última renta pactada más el porcentaje de inflación, por la vía acordada en el contrato o por consignación ante el juzgado correspondiente.
Como excepción, el documento contempla que los arrendadores pidan autorización a la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias para cobrar por encima del aumento permitido cuando acrediten mejoras sustantivas al inmueble. La iniciativa también prohíbe trasladar al inquilino costos de intermediarios, consultas de historial crediticio, verificaciones fiscales, pólizas jurídicas y otros gastos vinculados con la formalización del arrendamiento.
Finalmente, los contratos deberán incluir una leyenda que establezca que el origen, la apariencia física, el género, la situación migratoria, la orientación sexual o la cohabitación con infancias y animales de compañía no serán obstáculo para ejercer los derechos de las partes.





