La resolución n.º 2026-0010, dictada el 13 de octubre por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no eliminó los tribunales especializados en terrorismo ni tocó los delitos previstos en la legislación antiterrorista. Lo que hizo fue redistribuir competencias judiciales.
Qué cambió y qué sigue igual
La medida suprime la competencia nacional de cuatro juzgados de primera instancia en funciones de control ubicados en Caracas. Desde ahora, los tribunales penales ordinarios de control de los distintos estados podrán conocer esos casos conforme a las reglas generales de competencia territorial.
Eso reduce los traslados de personas detenidas hacia Caracas y los costos para familiares y defensores, pero no garantiza por sí mismo el derecho a la defensa, la independencia judicial ni el debido proceso. Los tribunales de juicio y las cortes de apelaciones especializados en terrorismo siguen en la capital, mientras la ejecución de las penas continúa en manos de jueces penales ordinarios.
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela denunció el 12 de agosto de 2025 audiencias telemáticas sumarias, imputaciones sin suficiente sustento probatorio y obstáculos para designar abogados de confianza.




