El Observatorio Venezolano de Prisiones documentó la muerte de cuatro personas de 60 años o más bajo custodia estatal entre el 19 y el 30 de septiembre, en distintas instalaciones de reclusión del país. La organización atribuyó los casos a complicaciones cardíacas e insuficiencias respiratorias agravadas por la falta de asistencia médica oportuna.
Cuatro fallecimientos entre Carabobo, Táchira, Guárico y Barinas
El primer caso fue el de Carmen Rodríguez, de 66 años, quien murió el 19 de septiembre en el área de mujeres del penal de Tocuyito, en el estado Carabobo, tras sufrir un infarto agudo al miocardio. Luego, el 24 de septiembre, Tomasa Sánchez, de 72 años, falleció por un paro cardiorrespiratorio en el Centro Penitenciario de Occidente I, en el estado Táchira.
Dos días después, el 26 de septiembre, César López, de 68 años, murió en las celdas de la Policía del municipio Juan Germán Roscio, en la entidad de Guárico. El último registro corresponde a Hermes Carrero, de 63 años, quien sufrió un infarto fulminante dentro de su calabozo en el Internado Judicial de Barinas, al cierre del mes.
La organización cuestionó la revisión de la salud en las visitas oficiales
Según el informe remitido por la organización no gubernamental, el deceso de Carrero ocurrió apenas cinco días después del recorrido que realizó la Comisión Presidencial para la Consulta Nacional sobre la Reforma de la Justicia Penal en ese recinto penitenciario, con el fin de evaluar la infraestructura y la situación de los reclusos. La OVP planteó dudas sobre si en esa visita se revisó el estado de salud de los internos, sobre todo de los adultos mayores y de quienes padecen enfermedades crónicas.
La entidad civil sostuvo que la población penitenciaria de la tercera edad requiere cuidados diferenciados y esquemas sanitarios prioritarios durante el tiempo que dure la medida de aprehensión. Añadió que el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe acordar la privación preventiva de libertad a ciudadanos con más de 70 años y que, en casos indispensables, los tribunales deben otorgar arresto domiciliario o traslado a dependencias sanitarias.
El COPP prevé medidas humanitarias para mayores de 70 años
En cuanto a las personas que ya cuentan con sentencia firme, el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza a los reclusos mayores de 70 años a terminar el cumplimiento de la pena en sus viviendas, siempre que reúnan los requisitos reglamentarios. A la par, el artículo 491 permite conceder beneficios humanitarios a quienes enfrenten patologías graves o cuadros de salud irreversibles.
El observatorio difundió además su pronunciamiento a través de su cuenta en X.



