Justicia

Familia pide revisar condena por una lacrimógena en Apure

Los allegados de José Alejandro Jiménez López cuestionan la sentencia y piden revisar si hubo fallas en la investigación, la defensa y la valoración de la prueba.

Confident woman in white suit presenting a case in an elegant courtroom setting.
Crédito: khezez | خزاز / Pexels

La condena contra José Alejandro Jiménez López desató un pedido de investigación de sus familiares, que alegan posibles violaciones a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en un caso ligado a un artefacto lacrimógeno hallado en El Nula, municipio Páez del estado Apure.

La familia sostiene que la responsabilidad penal no habría quedado demostrada con pruebas suficientes y que el proceso debe revisarse desde la aprehensión hasta la motivación de la sentencia.

Lo que denuncian los familiares

Según el relato que atribuyen a Infobae, Jiménez López trabajaba el 30 de julio de 2024 en un establecimiento de El Nula cuando una compañera advirtió una caja de cartón abandonada cerca del comercio y le pidió revisar su contenido por seguridad.

Al abrirla, ambos habrían visto un artefacto tipo bomba lacrimógena. La versión de la familia afirma que el objeto permanecía dentro del mismo envoltorio, en la vía pública, y que no existía intención de apropiarlo, ocultarlo o usarlo.

Después, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras 353 de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron a Jiménez López como responsable de la lacrimógena y con la presunta intención de provocar disturbios en el contexto posterior a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.

El acta policial señala que fue hallado un “artificio lacrimógeno marca APG-111 y 03 cartuchos cal 380mm sin percutir al frente de un Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado El Oasis, ubicado en el Sector La Paz, calle principal, parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure”.

El 7 de agosto de 2024, el entonces fiscal duodécimo del Ministerio Público, Ronald Flórez, solicitó al tribunal de control orden de aprehensión contra José Alejandro Jiménez, imputándolo por presunta comisión del delito de tráfico de armas, tipificado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La revisión que reclaman

Familiares de Jiménez lo describen como “un muchacho trabajador, honesto no se metía en cuestiones políticas tenía que trabajar para mantener su casa”. También afirman que fue condenado por Xiomara Peña, jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guasdualito, estado Apure.

La denuncia cuestiona qué elemento objetivo permitió atribuirle la propiedad, la posesión consciente o una finalidad delictiva. A juicio de sus allegados, abrir una caja abandonada o tener contacto circunstancial con su contenido no demuestra, por sí solo, un dominio penalmente relevante.

Tras la detención, un tribunal de control decretó la medida judicial de privativa de libertad. El planteamiento insiste en que esa decisión no equivalía a una declaración anticipada de culpabilidad y que correspondía al Ministerio Público esclarecer el origen del artefacto y su relación con el detenido.

Durante unos 45 días, sostiene el relato, la defensa pública no habría impulsado diligencias sustanciales para obtener elementos de descargo. Entre las actuaciones que, según los denunciantes, debieron explorarse figuran la búsqueda de testigos y cámaras de seguridad, el levantamiento de huellas dactilares y rastros biológicos, la determinación del lugar y tiempo del hallazgo, y la identificación de otras personas que pudieron manipular la caja.

Luego, el Ministerio Público formuló acusación y el caso avanzó a la audiencia preliminar. Los denunciantes afirman que esa acusación habría sido admitida sin una base probatoria suficiente para demostrar que Jiménez López adquirió, transportó, ocultó, poseyó deliberadamente, comercializó o pretendió utilizar el artefacto con fines delictivos.

También cuestionan la ausencia de peritajes dactilares y de otras experticias científicas sobre la caja o el artefacto. En su criterio, si no existía esa evidencia, la sentencia debía explicar con especial claridad cómo quedó acreditado el vínculo entre el acusado y el objeto.

La solicitud de revisión plantea examinar la actuación del Ministerio Público, de la defensa pública y de los tribunales que intervinieron, así como la sentencia dictada por Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, estado Apure, para establecer si la decisión se sustentó en pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio.

Los familiares también piden verificar si durante el proceso pudieron verse comprometidos la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a una defensa efectiva, la tutela judicial efectiva, el deber de motivar las decisiones, la imparcialidad, la legalidad penal y la racionalidad en la valoración de la prueba.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

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