Responsabilidades del Estado y constructores
El foro destacó que el Estado debe garantizar la emisión de permisos de construcción, la supervisión de obras y la aplicación de sanciones cuando se incumplen las normas urbanísticas. La profesora María Lidia Álvarez Chamosa señaló que, además de los daños del 24 de junio, las actuaciones previas pueden influir en la magnitud de los perjuicios.
En cuanto a los constructores, la especialista enfatizó que la naturaleza catastrófica del terremoto no exime la responsabilidad penal y civil. Cada caso requiere una evaluación técnica para determinar si las edificaciones fueron diseñadas y construidas conforme a las normas de resistencia sísmica.
Rol del sector asegurador y responsabilidad condominial
El abogado Manuel Rodríguez Costa explicó que los terremotos son eventos de baja frecuencia pero alta severidad, lo que dificulta la respuesta contractual de las aseguradoras ante una catástrofe que afecta simultáneamente a numerosos bienes asegurados.
Asimismo, se resaltó la responsabilidad condominial prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. El mantenimiento adecuado de los edificios puede convertirse en un elemento determinante para establecer responsabilidades cuando una estructura presenta daños severos.
El foro concluyó con un llamado a fortalecer la resiliencia frente a los desastres naturales, promoviendo una mayor cultura de prevención, el cumplimiento de las normas y una respuesta coordinada entre las instituciones, el sector asegurador y la ciudadanía.
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