Justicia

El Supremo pone bajo examen el voto de hijos de nacionalizados

El alto tribunal abrió la puerta a extender la suspensión del sufragio a descendientes de nacionalizados por la ley de nietos, tras pedir alegaciones en tres días.

Autor · Sucesos y Justicia

Keiber V.R.

Keiber V.R. persigue para Panorama la información de sucesos y seguridad con reporteo directo en la calle.

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El Supremo pone bajo examen el voto de hijos de nacionalizados

El Tribunal Supremo estudiará si también suspende el derecho al voto de los hijos de los nacionalizados por la llamada ley de nietos a quienes ya les retiró el sufragio para el 29-N. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó resolverlo por la vía urgente, pero dio tres días a las partes para pronunciarse sobre la petición de Iustitia Europa.

La disputa por el alcance de la medida

La formación reclama que la suspensión adoptada para más de 163.000 nacionalizados como hijos o nietos del exilio se extienda a los descendientes de esos ciudadanos, que obtuvieron la nacionalidad por otro apartado de la Ley de Memoria Democrática y no están afectados por esa decisión. Según los datos de Exteriores incorporados al procedimiento por la Abogacía del Estado, por ese supuesto se han nacionalizado más de 189.000 personas ya inscritas en el censo de extranjeros.

La resolución vuelve a mostrar el enredo jurídico que dejó la suspensión cautelar del voto. Esa decisión de la Sala de lo Contencioso dejó sin posibilidad de votar a más de 163.000 nuevos españoles que adquirieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria y de la instrucción de Justicia sobre cómo interpretar la norma.

La ley reconoce el derecho a optar por la nacionalidad, entre otros, a hijos y nietos que la hubieran perdido tras el exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual. La instrucción, en cambio, amplió esa posibilidad a los hijos y nietos de todos los emigrantes y presumió la condición de exiliados para todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.

El censo exterior y las paradojas que dejó el fallo

La suspensión acordada por el Supremo se limita al Censo Electoral de Residentes Ausentes, de modo que los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos y viven en España sí pueden votar. También pueden hacerlo los hijos de quienes tienen el voto suspendido y que se nacionalizaron gracias a ellos.

Esos descendientes, en muchos casos bisnietos de españoles exiliados o emigrados en la posguerra, obtuvieron la nacionalidad por el apartado 1.b de la disposición adicional octava, llamado Anexo III en los trámites de la instrucción de Justicia. Ese apartado reconoce el derecho a ser españoles de los hijos e hijas mayores de edad de quienes recibieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica de 2007 o por el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria de 2022.

Según los datos aportados por Exteriores, en el censo del 1 de agosto, que cuenta para las elecciones del 29-N, figuran 189.678 españoles nacionalizados por esta vía. Esa cifra incluye también a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de 2007, aunque los datos incorporados al expediente no permiten separar cuántos lo hicieron por esa norma y cuántos por la de 2022.

Iustitia Europa pide al Supremo que extienda a todo el Anexo III la retirada del derecho al voto con el mismo criterio de prudencia, trazabilidad y pulcritud electoral que, según el partido, se aplicó a los progenitores. La Sala descartó hacerlo como medida cautelarísima, sin oír a la parte contraria, y concedió tres días para alegaciones. Además, habilitó para este caso mañana sábado y todos los sábados, domingos y festivos de noviembre.

El partido también había pedido extender la suspensión a los nacionalizados por la ley de nietos que residen en España y están inscritos en el censo electoral general, pero los jueces rechazaron esa vía por no guardar relación con el procedimiento, que se circunscribe al censo exterior. Tras esa decisión, Iustitia Europa acudió a la Junta Electoral Central para que actúe sobre esas inscripciones.

Contenido redactado con asistencia de un LLM.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta nota?

El Tribunal Supremo estudiará si también suspende el derecho al voto de los hijos de los nacionalizados por la llamada ley de nietos a quienes ya les retiró el sufragio para el 29-N. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó resolverlo por la vía urgente, pero dio tres días a las partes para pronunciarse sobre la petición de Iustitia Europa.

¿Qué se sabe sobre «La disputa por el alcance de la medida»?

La formación reclama que la suspensión adoptada para más de 163.000 nacionalizados como hijos o nietos del exilio se extienda a los descendientes de esos ciudadanos, que obtuvieron la nacionalidad por otro apartado de la Ley de Memoria Democrática y no están afectados por esa decisión.

¿Qué se sabe sobre «El censo exterior y las paradojas que dejó el fallo»?

La suspensión acordada por el Supremo se limita al Censo Electoral de Residentes Ausentes, de modo que los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos y viven en España sí pueden votar. También pueden hacerlo los hijos de quienes tienen el voto suspendido y que se nacionalizaron gracias a ellos.

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