Organizaciones de trabajadores y defensores de derechos humanos presentaron este miércoles una Comunicación Individual ante el Comité de Derechos Humanos…
Organizaciones de trabajadores y defensores de derechos humanos presentaron este miércoles una Comunicación Individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que acusan al Estado venezolano de violar el derecho al acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.
Amparo sin respuesta en el TSJ
La solicitud internacional surge luego de casi tres años sin respuesta a una Acción de Amparo Constitucional introducida en julio de 2023 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con ese recurso, los peticionarios buscaban protección para el derecho al salario mínimo vital.
La comunicación fue suscrita por Eduardo Sánchez, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la UCV; Adelmo Becerra, del Observatorio para la Dignidad en el Trabajo; Marisol Guédez, del Núcleo de DDHH de la Corriente COMUNES; y Antonio González Plessmann, co-director del Colectivo de Derechos Humanos Surgentes.
Lo que reclamaron
El 25 de julio de 2023, los peticionarios introdujeron un amparo sobre derechos e intereses colectivos para pedir que se corrigieran las omisiones del Ejecutivo Nacional en el ajuste anual del salario mínimo, según lo previsto en el artículo 91 de la Constitución.
También cuestionaron la política de bonificaciones, al considerar que reduce el impacto de las prestaciones sociales, los aguinaldos y las vacaciones. Marisol Guédez explicó que el último aumento salarial se produjo en marzo de 2022 y que, desde entonces, el monto se mantiene por debajo de un dólar mensual. Añadió que ese salario sirve de base para calcular otros beneficios laborales.
De acuerdo con los denunciantes, desde marzo de 2022 el Estado ha mantenido una violación continuada del artículo 91 de la Constitución, razón por la cual acudieron al TSJ en busca de protección judicial.
Silencio institucional
Los peticionarios afirman que la Sala Constitucional no emitió pronunciamiento de admisión o inadmisión, no convocó audiencias y además bloqueó el acceso a copias del expediente. Por ello, describen la actuación como un “silencio institucional absoluto” y una “denegación de justicia”.
Antonio González Plessmann sostuvo que acudieron al TSJ para pedir resguardo frente a la violación del derecho a un salario suficiente, pero encontraron una respuesta marcada por el silencio y la opacidad.
La petición ante el Comité de la ONU
La comunicación se fundamenta en los artículos 2.3, sobre recurso efectivo, y 14.1, relativo al debido proceso, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en 1978.
Entre las solicitudes planteadas ante el Comité están declarar admisible la comunicación por la imposibilidad material de obtener justicia en el ámbito interno, establecer que el Estado violó el PIDCP mediante una denegación de justicia continuada, ordenar el acceso completo al expediente, exigir la admisión del amparo y pedir un pronunciamiento motivado sobre el fondo por parte del TSJ.
Además, solicitan instar al Estado a aplicar reformas que eviten que el silencio procesal deje a los ciudadanos sin protección efectiva. El Comité de Derechos Humanos analiza este tipo de comunicaciones y emite observaciones y recomendaciones al Estado.