El Gobierno de Colombia eliminó el límite global del 30% que restringía las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, una medida que amplía el margen de maniobra de las administradoras para diversificar el ahorro de los afiliados.
Qué cambia
La disposición quedó fijada en el Decreto 1490 de 2026, que modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones y actualiza las reglas incluidas en el Decreto 2555 de 2010.
Hasta ahora, el límite había sido establecido en abril de 2026 mediante el Decreto 0369, que obligaba a las administradoras a reducir de forma progresiva su participación en activos del exterior y a dirigir nuevas cotizaciones hacia inversiones nacionales.
El Ministerio de Hacienda indicó que el objetivo es que las decisiones de inversión respondan principalmente a criterios de rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación. También señaló que la nueva regulación da más posibilidades para distribuir el ahorro pensional entre distintos mercados, sectores, monedas y tipos de activos.
Reglas que se mantienen
La eliminación del tope global no significa que las administradoras puedan invertir sin límites. El Decreto 1490 mantiene las restricciones específicas aplicables a cada tipo de inversión, así como los estándares prudenciales y las exigencias de gestión integral de riesgos.
Hacienda sostuvo además que la decisión se tomó luego de una evaluación técnica, según la cual un mismo límite global para todos los portafolios podía reducir la diversificación y limitar la aplicación del esquema de multifondos previsto en la legislación colombiana.
El ministerio recalcó que los recursos pensionales son propiedad de los afiliados y que su protección, diversificación y administración responsable deben seguir siendo prioridad.


