El coronel retirado Ángel Bellorín, profesor universitario y doctor en Derecho Constitucional, sostiene que la crisis venezolana debe leerse desde el principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio.
Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que «toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». Según Bellorín, la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones con garantías expresas y verificables para impedir que se repita la «grotesca ofensa del 28 de julio de 2024», que, en su opinión, derrumbó las premisas constitucionales y debilitó la Constitución como contrato social y fundamento del Estado.
La Constitución como eje del debate
Para el abogado Bellorín, el punto de partida está en el artículo 5 de la Constitución venezolana. Allí, afirma, se define la dimensión más importante de la soberanía: la popular, base imprescindible de cualquier Estado democrático. Propone descomponer el texto constitucional en sus premisas esenciales para entender el alcance de la crisis institucional.
Menciona las seis premisas que contiene el artículo 5: los órganos del Estado emanan de la soberanía popular; la soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo; la soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta; el pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley; el pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio; y los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.
La tesis de “Corporación Criminal”
Bellorín, coronel retirado del Ejército, licenciado en Ciencias y Artes Militares, abogado con doctorado en Derecho Constitucional, sostiene que sus argumentos «podrán ser silenciados, pero jamás confrontados desde la racionalidad». Invoca el principio jurídico clásico: «lo accesorio sigue la suerte de lo principal».
Desde esa lógica, afirma que si Nicolás Maduro es considerado usurpador de la Presidencia desde el 10 de enero de 2025, todos los actos derivados de esa autoridad carecerían de legitimidad. En esa categoría incluye nombramientos, decisiones administrativas y la designación de la vicepresidencia, cargo que en Venezuela no surge del voto directo sino de la voluntad del presidente.
Subraya que ese desconocimiento también fue ratificado por el nuevo gobierno de Donald Trump en enero de 2025 tras tomar posesión del cargo. «Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo», sostiene.
Límites a la excepción
Bellorín también cuestiona las interpretaciones que, a su juicio, analizan de manera aislada los artículos 233 y 334 de la Constitución, referidos a las ausencias absolutas o temporales de un presidente en ejercicio. Para él, esas normas solo pueden aplicarse a un mandatario legítimo, no a un usurpador.
El error, insiste, consiste en intentar revestir de juridicidad un fraude continuado. «Ser sinceros y precisos en el diagnóstico jurídico ayudará a buscar la solución política más acertada para retomar el sendero constitucional», advierte.
