La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia que absolvió de los delitos de homicidio intencional, homicidio intencional en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de 16 personas, a los funcionarios acusados por haberle causado la muerte a 14 personas y lesiones a otras 2, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, en el municipio El Amparo del estado Apure; la referida sentencia fue dictada el 30 de junio de 1998 por el Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, la cual fue avalada por la decisión del 20 de octubre de 1998, emanada de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, también anulada por la mencionada Sala.
El TSJ refiere que aun cuando la absolución pretendió fundamentarse de forma sustancial en la legítima defensa, tal eximente de la responsabilidad no fue debidamente probada, toda vez que no se demostró una agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de los habitantes de la zona que fueron señalados como insurgentes, 10 de los cuales recibieron disparos en la espalda y sus cuerpos junto a los demás se encontraron en un terraplén. Aunado a ello, no se efectuaron las experticias correspondientes para determinar si los supuestos agresores dispararon algún arma de fuego, entre otras deficiencias probatorias evidenciadas en la sentencia absolutoria.
La Sala agregó que las probanzas llevadas al juicio no dan cuenta de un enfrentamiento armado entre los acusados y quienes resultaron muertos en el hecho, los cuales han sido señalados como pescadores y campesinos; tampoco se acreditó la existencia de otra supuesta embarcación que se desplazara por el caño conjuntamente con la que era tripulada por quienes resultaron muertos.
