Tribunal decidió el bloqueo de las cuentas de Jesús Ramón Soto, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes.
El Tribunal 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó medida de privación judicial preventiva de libertad a Jesús Ramón Soto, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción, tráfico ilícito de material estratégico y legitimación de capitales. El primero previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y los dos siguientes en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, artículos 34 y 35 respectivamente.
