Sucesos

Equipo técnico de Visipol arrancó intervención de Policabimas

  Este viernes inició el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía en el municipio Cabimas (Policabimas), estado Zulia, como parte de las políticas aplicadas por el Ejecutivo Nacional para fortalecer el modelo de seguridad en el país.

Esta medida fue publicada en Gaceta Oficial número 40.465, de fecha 31 de julio de 2014, que circuló este viernes, luego de que el alcalde de la jurisdicción, Félix Bracho, solicitara formalmente al ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, iniciar este procedimiento, cumpliendo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, reseñó la Agencia Venezolana de Noticias.

El general de división Marcos Rojas Figueroa, viceministro del Sistema Integrado de Policía (Visipol), instaló oficialmente, la mañana de este viernes, el equipo técnico de la intervención de Policabimas y acordó las misiones de seguridad que se ejecutarán en la ciudad de Cabimas.

La autoridad firmó la intervención de la Policía Municipal “debido a una solicitud de Félix Bracho por una serie de alerta que arrojo una inspección”.

El viceministro Rojas Figueroa, sostuvo una reunión acompañado con Douglas Rico, subdirector nacional del Cicpc, el contraalmirante Julio Olivier, jefe del Área de Defensa Integral (ADI)Araguaco; el general Julio Yépez Castro, director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ); el mayor Rafael Rodríguez Adames, comandante(e) del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y el director de Policabimas mayor Leonardo Castellanos.

“Diez funcionarios de Visipol fueron instalados en el cuerpo de seguridad para adecuar el cuerpo policial. Además se ofrecieron una charla a 160 funcionarios indicando las alertas y aquellos aspectos con los que deben cumplir, con su vocación de servicio, moral y ética”, resaltó Marcos Figueroa.

La autoridad nacional extendió un mensaje de tranquilidad a la colectividad para que no se alarmen. “La seguridad de Cabimas no queda a la deriva”, enfatizó.

El personal del cuerpo de policía será evaluado, para luego ejecutar un plan de reentrenamiento policial, en el que también deberán participar el director y el subdirector de este organismo.

Durante todo el proceso de intervención, Policabimas podrá continuar prestando servicio a la comunidad.

Al respecto, el ministro nombró como director y subdirector encargados a Leonardo Javier Castellano Martínez y Yerson Antonio Medina Rosales, respectivamente.

Los resultados de esta intervención serán detallados en un informe que presentará el equipo técnico del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía al ministro para decisiones posteriores.

Esta es la resolución:

Resolución N° 306, mediante la cual se ordena iniciar el Proceso de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del estado Zulia, y se designa la Junta Interventora, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 204°, 155° y 15° N° 306 Fecha 31 Jul 2014

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 12 y 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.960 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2006, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009 y en el artículo 3, numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (actualmente Relaciones Interiores, Justicia y Paz) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta prestación del servicio de policía,

CONSIDERANDO

Que los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, su reglamento y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, deban contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,

CONSIDERANDO

Que es atribución del órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, proceder a la intervención de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en la Ley que lo regula,

RESUELVE

Artículo 1. Se ordena Iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulla, ciudadano Félix Bracho, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 2. Se designa la Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual estará integrada por los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se mencionan:

Artículo 3. La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, queda facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarías y funcionarios adscritos al Cuerpo de policía objeto de intervención.

Artículo 4. Queda prohibido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la adquisición de armas, municiones y equipamiento básico, durante el proceso de intervención, en caso de que la Junta de Intervención considere que se debe dotar al Cuerpo de Policía de armas, municiones y equipamiento básico, ésta deberá realizar un informe dirigido al Órgano Rector exponiendo los motivos de la dotación y seguir los procedimientos que establece la ley para tales fines.

Artículo 5. La Junta de Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tendrá como atribuciones:

Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía con excepción del director o directora y demás directiva,

Prohibir al Cuerpo de Policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene el restablecimiento de los mismos.

Requerir información de cualquier naturaleza, referente al Instituto Autónomo de Policía dci Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Realizar inspecciones y auditorías con expendientes al Cuerpo de Policía.

Colectar todas las armas y municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía y hacer un registro de las mismas.

Solicitar los informes y soportes referentes a extravíos o robos de armas y/o municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía. Realizar un registro del Parque Automotor del Cuerpo de Policía.

Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable. Declarar la reestructuración administrativa del Cuerpo de Policía.

Asesorar al Director General en materia de administración del presupuesto del Cuerpo de Policía, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente.

Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarías policiales, de conformidad con la normativa aplicable.

Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarías de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Policía, de conformidad con la normativa aplicable.

Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable.

Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el procedimiento de intervención, cumpliendo con la normativa jurídica vigente.

Artículo 6. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designará al director o directora encargada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia y demás directiva, mientras se lleva a cabo el proceso de intervención del cuerpo policial.

Artículo 7. La Junta de Intervención coordinará con los organismos competentes una evaluación médica de todos los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de Reclutamiento Policial.

Artículo 8. Se desarrollará y ejecutará el Plan de Reentrenamiento Policial a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en base al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,

Artículo 9. El Director y Sub Director del Cuerpo de Policía deberán participar presencial y activamente en el Plan de Reentrenamiento Policial dirigido a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Artículo 10. La Junta de Intervención tendrá un lapso de noventa (90) días continuos, para llevar a cabo el proceso de Intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.

Artículo 11. La Junta de Intervención deberá presentar al ciudadano Ministro del Podar Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un informe donde se evidencie y soporte las acciones tomadas durante y después de la intervención acordada.

Artículo 12. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución, el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES MINISTRO

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