El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara condenó a Gilberto Umbría a cumplir la pena de 13 años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a niña en grado de continuidad, tipificado en el articulado de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
La víctima es su sobrina política.
El juzgado ordenó el traslado del mencionado ciudadano al Centro Penitenciario Fénix del estado Lara y ratificó las medidas de seguridad previstas en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la prohibición al agresor, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima agredida o algún integrante de su familia.
El fallo del tribunal se produjo tras la admisión de los hechos por parte de Umbría.
