El concejal del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) José Miguel Vidal Silveira fue juramentado este 20 de agosto para asumir la gestión del municipio Roscio, cuya capital es Guasipati, en el estado Bolívar. La medida se tomó tras hacerse efectiva la renuncia de Wuihelm Torrellas, dirigente del oficialismo que había obtenido la reelección en los comicios municipales de 2025.
Claves
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Wuihelm Torrellas dimitió formalmente alegando complicaciones de salud tras semanas de rumores en la localidad. -
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El concejal oficialista José Vidal fue juramentado para asumir la conducción del municipio Roscio. -
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La oposición se abstuvo en la votación y sectores políticos denuncian que la designación vulnera la ley municipal.
Una renuncia argumentada en problemas de salud

Torrellas formalizó su dimisión mediante una carta presentada ante el Concejo Municipal, donde argumentó que su estado de salud requiere atención prioritaria para él y su familia. El dirigente oficialista detalló previamente que padece diabetes desde los 30 años y que se sometió a un bypass metabólico, condiciones que se ven afectadas por el estrés del cargo.
La renuncia se concreta tras semanas de rumores en Guasipati, donde también se especuló sobre una supuesta detención de Torrellas luego de las protestas ciudadanas registradas en la localidad debido a los constantes apagones.
La polémica designación y lo que establece la ley
La designación de Vidal se aprobó en una sesión extraordinaria con el voto favorable de cinco concejales del Psuv, mientras que los dos representantes de la oposición optaron por abstenerse. Alfredo Navarro, quien ejerce la presidencia del Concejo Municipal, estuvo a cargo de tomar el juramento.

El nombramiento ha despertado cuestionamientos legales. El dirigente político regional Darío Graffe calificó la medida como un abuso de poder que ignora el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Según este instrumento legal, ante la falta absoluta de la autoridad municipal antes de cumplir la mitad de su mandato, se debe convocar a una nueva elección.
Lo que establece la Ley Municipal
El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal estipula que si la falta absoluta se produce antes de cumplirse la mitad del mandato, se debe convocar a una nueva elección para definir al sucesor.
No obstante, juristas consultados señalaron que la práctica habitual y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia contemplan que, para asegurar la continuidad administrativa ante una falta absoluta en la primera mitad del período, el Concejo Municipal asume temporalmente las funciones y nombra a un encargado mientras se convocan y realizan los nuevos comicios.
