La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y la carencia de efectos jurídicos del “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central del Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por la Asamblea Nacional en desacato, así como el acuerdo de rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela, dictado por el mismo ente legislativo el 26 de junio de 2018.
En el fallo N° 0247-2019, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, se indica que las designaciones de autoridades del Banco Central del Venezuela (BCV) que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son nulas de nulidad absoluta.
De igual manera la decisión dejó establecido que quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en “delitos de usurpación de funciones” y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros.
Además, indica el dictamen que se reitera el asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte del Parlamento, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.
