El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los derechos previstos en la legislación del país..
La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar una acción de amparo introducida por el abogado José Manuel Simons a favor de Migdely Miranda, una venezolana que dio a luz en Argentina al hijo de Ginyveth Soto, su esposa, que donó el óvulo fecundado que fue sembrado en el vientre de aquella.
El diario Correo del Orinoco reseñó que la pareja intentó registrar en el país la partida de nacimiento del infante que en Argentina fue inscrito como Salvador Gabriel Soto Miranda pero, mientras esperaba un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ginyveth Soto fue asesinada en Caracas.
Cuatro meses más tarde la institución resolvió admitir los datos del niño sin el apellido de su madre biológica y Miranda acudió ante un tribunal que determinó que Gabriel Salvador no era hijo de Soto y, por ende, no tenía derecho a heredar el patrimonio de esta.
Por todo lo anterior, acudieron al más alto juzgado del país que anuló las decisiones previas, reconoció la doble filiación del niño, ordenó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas madres y exigió al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.
Este es el comunicado del TSJ publicado en su página web:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo, y anuló las decisiones dictadas el 29 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la misma ciudadana; así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad.
En el fallo la Sala del Alto Juzgado establece que, en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras.
Además, en dicha sentencia se interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.