La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, dictado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el país.
En la página web de TSJ puede leerse el comunicado:
La decisión del Alto Juzgado de la República, refiere que el Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016, fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se reitera lo declarado por la Sala Constitucional del TSJ, el pasado 2 de septiembre de 2016, en la que declaró manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la sentencia declaró nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría de la Asamblea Nacional el pasado martes 20 de septiembre.
