El artículo 200 de la Constitución reviste a los diputados a la Asamblea Nacional de gozar del privilegio de la inmunidad.
Este beneficio, que solo tienen los parlamentarios, los ampara de ser enjuiciados por delitos políticos o delitos de opinión como ofensas, injuria, traición a la patria, llamados a delinquir, así como llamados a golpe de Estado, a la insurrección, instigación al odio, o atentados o violaciones a la Constitución nacional. En el caso de los delitos penales no, porque, según aclaran juristas, inmunidad no es lo mismo que impunidad.
En este sentido, el presidente de la República, Nicolás Maduro, dijo que solicitará al Tribunal Supremo de Justicia una consulta sobre este punto, “porque tengo listo el decreto para levantar la inmunidad a todos los cargos públicos, y que nadie use la inmunidad parlamentaria para la violencia”. Aclaró que la acción podría tomarla en el marco del Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica.
Los pronunciamientos de Maduro hasta ahora van dirigidos específicamente hacia el presidente de la AN, Henry Ramos Allup.
A lo que Ramos Allup respondió: “Escuché un disparate, que nos iba a levantar la inmunidad con base a las facultades que le da el Decreto de Emergencia de Economía. Yo le recomendaría que tenga que serenarse y equilibrarse, porque él, aunque no se ha dado cuenta es el Presidente de la República”.
La inmunidad, explicó el abogado constitucionalista Hermán Escarrá, es una prerrogativa de carácter constitucional que tienen los diputados y significa que “cuando ellos actúan en función parlamentaria los llamados delitos de opinión, porque es más una cuestión de orden penal, no pueden ser objeto de sanciones penales. Lo que sí ocurre cuando no están en el Parlamento, ni en una actividad parlamentaria, y se producen acciones o hechos que pudieran ser punitivos, delictivos, entonces sí procede la acción penal y civil”, sostuvo Escarrá.
Pero los diputados gozan de inmunidad “desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, señala el artículo 200. “De los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el TSJ, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”, continúa el articulado.
En junio pasado, se introdujo ante el TSJ un recurso de interpretación de este artículo.
A juicio del abogado constitucionalista José Enrique Molina Vega, profesor de LUZ, la Carta Magna es clara y los diputados tienen inmunidad mientras no estén fuera de sus funciones e incorporen al suplente, incluso, mientras el Parlamento está en receso gozan del beneficio.
“El allanamiento, para cualquier delito, tendría que procederse por la siguiente vía: primero, el antejuicio de mérito ante el TSJ para que declare que hay méritos para el enjuiciamiento, o que no hay, y si declara que hay méritos entonces se va a la votación de la Asamblea Nacional”, explicó Molina Vega, que reiteró que “es necesario el allanamiento por parte del Parlamento, el TSJ puede actuar, pero eso no se aplica hasta tanto el Parlamento no levante la inmunidad”.
En el caso de los gobernadores, éstos también tienen el beneficio, pero en este caso se requiere solo un antejuicio de mérito por parte del TSJ para poderlos enjuiciar.
La diputada de la MUD, Delsa Solórzano, no tardó en pronunciarse ayer sobre la acción que pretende realizar el Ejecutivo y aseguró que de ser ejecutado ese decreto “representaría un golpe de Estado”.
Por su parte, el abogado Jesús Silva opinó que se trata de una “declaración política”, sin embargo, insistió en que “urge un examen constitucional profundo sobre el tema de la inmunidad cuando se usa como medio para delinquir”.
En opinión de Escarrá “podría ocurrir que la Sala Constitucional diga que como hay un desacato de la AN, y están anuladas todas las actuaciones del Parlamento hasta que no se ponga a derecho, entonces el TSJ, por omisión legislativa asume inmediatamente las orientaciones y directrices y en consecuencia levanta la inmunidad, y ordena el juicio penal correspondiente”.
Añadió el constitucionalista que quienes han asesorado a la MUD para que incorpore a diputados que están en suspensión, hasta que no se produzca una sentencia o se convoque a nuevas elecciones, “creo que no han medido bien las consecuencias”.
Falta esperar la decisión del Tribunal sobre el pedido que ha hecho el Presidente respecto a ésta prerrogativa.