Admitida solicitud de los ciudadanos Juan Carlos Caldera, Eduardo Gómez Sigala y María Corina Machado, y de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, ciudadanos Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, asistidos por los abogados Ramón Guillermo Aveledo, Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
, la Sala Constitucional dando expresa respuesta a la solicitud de los accionantes, acordó SUSPENDER en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Igualmente, y de forma cautelar, ORDENÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL la incorporación -a nivel nacional- de la consulta popular obligatoria en la formación de las leyes.
La Sala Constitucional, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional, y que el efectivo cumplimiento de toda ley genera un gasto para el Estado, también sentenció que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República.
