El marco legal aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente fue publicado ayer en la Gaceta Oficial número 41.274 y consta de 25 artículos.
Según el fiscal Tarek William es para que “nunca ocurran hechos violentos”. Julio Borges, presidente de la AN, dijo que “es para castigar a quien piensa distinto”.
Artículo 11 Prohibición a los partidos políticos Los partidos políticos cuya declaración de principios o actas constitutivas, estatutos promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, ideológico, de género que constituya incitación, discriminación y la violencia no podrán ser inscritos ante el CNE, asimismo le será revocada la inscripción a quienes incumplan con este artículo.
Artículo 12 Promoción de mensajes de paz Los prestadores de servicio de radio, TV por suscripción y medios impresos tanto públicos como privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes de de paz, tolerancia, igualdad, respeto y diversidad. El Estado podrá ordenarles su difusión por 30 minutos semanales con prioridad a los producidos productores independientes y Poder Popular.
Artículo 13 Cero propaganda de guerra e intolerancia Queda prohibida la propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia. El Estado garantizará su cumplimiento en radio, TV, medios impresos públicos, privados, comunitarios y medios electrónicos.
Artículos 17 y 18 Una comisión para la convivencia pacífica Se creará la comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica que se encargará de fomentar y garantizar la paz. Estará conformada por 15 miembros entre ellos: Tres miembros de la ANC, los ministros de Educación y Educación Universitaria; Interior, Justicia y Paz, Comunicación, TSJ, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, un rector del CNE.
Artículo 20 Prisión de 10 a 20 años por incitación Quien públicamente o mediante cualquier medio promueva e incite el odio, la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón a su pertenencia real, identidad de género, u otro motivo será sancionado con prisión de 10 a 20 años sin perjuicio de responsabilidad y disciplinaria por los daños causados.
Artículo 21 Agravante por odio e intolerancia Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, religioso o político, así como por motivos de género cualquier motivo discriminatorio con una sanción aplicable al límite máximo de la pena establecida al hecho punible.
Artículo 22 Sanción por la difusión de mensajes de odio El prestador de radio o TV que difunda mensajes a favor de la guerra o apología del odio nacional será sancionados con la revocatoria de la concesión según la Ley Resorte. En el caso de medios electrónicos y redes sociales si no es retirada dentro de las 6 horas siguientes a la publicación será sancionado con una multa de 50 mil a 100 mil UT.
Artículo 24 Castigo por omisión y obstrucción Con prisión de ocho a 10 años será sancionado todo funcionario policial o militar que en el ejercicio de sus funciones voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o hecho que ponga en peligro su integridad.