Política y Economía

Las claves de la Ley contra el Odio y por la Convivencia

El marco legal aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente fue publicado ayer en la Gaceta Oficial número 41.274 y consta  de 25 artículos.  

Según el fiscal  Tarek William es para que “nunca ocurran hechos violentos”. Julio Borges, presidente de la AN, dijo que “es para castigar a quien piensa distinto”. 

Artículo 11 Prohibición a los partidos políticos Los partidos políticos cuya declaración de principios o actas constitutivas, estatutos promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, ideológico, de género que constituya incitación, discriminación y la violencia no podrán ser inscritos ante el CNE, asimismo le será revocada la inscripción a quienes incumplan con este artículo. 

Artículo 12 Promoción de mensajes de paz  Los prestadores de servicio de radio, TV por suscripción y medios impresos tanto públicos como privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes  de  de paz, tolerancia, igualdad, respeto y diversidad. El Estado podrá ordenarles su difusión por 30 minutos semanales con prioridad a los producidos productores independientes y Poder Popular. 

Artículo 13 Cero propaganda de guerra e intolerancia Queda prohibida la propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial  y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia. El Estado garantizará su cumplimiento en  radio, TV,  medios impresos públicos, privados, comunitarios y medios electrónicos. 

Artículos 17 y 18 Una comisión para la convivencia pacífica Se creará la comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica que se encargará de fomentar y garantizar la paz. Estará conformada por 15 miembros entre ellos: Tres miembros de la ANC, los ministros de Educación y Educación Universitaria; Interior, Justicia y Paz, Comunicación, TSJ, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, un rector del CNE. 

Artículo 20 Prisión de 10 a 20 años por incitación Quien públicamente o mediante cualquier medio promueva e incite el odio, la discriminación contra una persona o grupo de personas en razón a su pertenencia real, identidad de género, u otro motivo  será sancionado con prisión de 10 a 20 años sin perjuicio de responsabilidad  y disciplinaria por los daños causados.

Artículo 21 Agravante por odio e intolerancia  Será considerado  como un agravante  de todo  hecho punible  que sea ejecutado  o incrementado por motivo de la pertenencia  real o presunta,  de la víctima  a determinado grupo racial, religioso o político, así como por motivos de género cualquier motivo discriminatorio con una sanción aplicable al límite máximo de la pena establecida al hecho punible.  

Artículo 22 Sanción por la difusión de mensajes de odio El prestador de radio o TV que difunda  mensajes a favor de la  guerra o apología del odio nacional  será sancionados con la revocatoria de la concesión según la Ley Resorte. En el caso de medios electrónicos y redes sociales  si no es retirada dentro de las 6 horas  siguientes a la publicación será sancionado con una multa de 50 mil a 100 mil UT. 

Artículo 24 Castigo por omisión y obstrucción Con prisión de ocho a 10 años será sancionado todo funcionario policial o militar que en el ejercicio de sus funciones  voluntariamente se abstenga, omita o retarde  intervenir para evitar la consumación  de cualquiera de los hechos punibles, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o  hecho que ponga en peligro su integridad.

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