Política y Economía

Inhabilitaciones regresan a la palestra política

Las inhabilitaciones vuelven a la escena política electoral del país, justo cuando Venezuela tiene en puertas una elección nacional el próximo 6 de diciembre.

A diferencia de 2010, cuando se publicó una lista de más de 200 personas que incluía a opositores y afectos al chavismo, esta vez la Contraloría General de la República ha sancionado a cuatro dirigentes de oposición: Daniel Ceballos, exalcalde de San Cristóbal; María Corina Machado, exdiputada de la AN; Enzo Scarano, exalcalde de San Diego; y Pablo Pérez, exgobernador del Zulia, los tres primeros por un período de un año, y el último por 10 años.

La sanción, de tipo administrativo, los imposibilita para ejercer cargos públicos y tanto Ceballos, como Machado y Scarano serían postulados por la Mesa de la Unidad Democrática a los comicios parlamentarios.

De acuerdo con el abogado Juan Luis Núñez, no se trata de una inhabilitación política, pues pueden elegir, ser elegidos, pero sus derechos políticos se ven disminuidos, porque “es inútil que te estés lanzando de candidato si no puedes ejercer”.

“Para mí la Contraloría está cumpliendo con su función y este era el momento en que tenía que salir la decisión, según el procedimiento administrativo, pero el inhabilitado tiene derecho a la defensa, a todas las garantías, puedes solicitar una acción de amparo”, detalló Núñez.

En el caso de Pablo Pérez, pedirá una “reconsideración” ante la Contraloría y ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría faculta al contralor general para “imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años”.

Sanción que para el abogado José Enrique Molina Vega, profesor de LUZ, es inconstitucional. “La Contraloría no está constitucionalmente habilitada para suspender el ejercicio de derechos políticos, esta suspensión solo puede hacerla los tribunales en una sentencia en el que se garantice el derecho a la defensa. La norma de la Ley de Contraloría y de la Ley Contra la Corrupción son inconstitucionales, porque solamente un tribunal podría suspender el ejercicio de cargos públicos”.

 “El ejercicio de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”, dice el artículo 42 de la Carta Magna, que fue citado por Molina Vega.

Sobre el artículo 105 de la Ley de Contraloría, el abogado y profesor de la Ucab, José Vicente Haro, dijo que ha sido considerado inconstitucional y violatorio de derechos humanos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia publicada en octubre del 2011, en el caso del dirigente Leopoldo López.

La Corte-IDH falló a favor de López y dijo que el “Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido” y ordenó anular la inhabilitación, mientras que el TSJ decretó inejecutable el fallo. 

Dos años después se concretó la salida del país del organismo, por lo que los opositores no pueden hacer uso de este recurso, lo que sí pueden es interponer un recurso administrativo de reconsideración o un recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa del TSJ.

Aunque el abogado y profesor de la UCV, Jesús Silva, dijo que se trata de “sanciones provisionales que tienen justificación”. Manifestó que hay requisitos de orden administrativo como declaración jurada de patrimonio y solvencia administrativa para optar a cargos públicos políticos en el país que se deben cumplir.

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