La Asamblea Nacional no puede revisar la designación de los 13 magistrados y 12 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizadas por el Parlamento anterior y mucho menos anularlas.
Así lo determinó la Sala Constitucional del máximo tribunal del país en la sentencia número 9, contenida en el expediente número 16-0153, publicada ayer y redactada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El procedimiento es un recurso de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución interpuesto el pasado 23 de febrero por los abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Flores Ynserny y Andrea Flores Ynserny. En la decisión se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la AN y establece “sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes”.
El fallo indica que “la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado. Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva ‘decisión o decisiones’ sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental”.
Señala que el Parlamento no está legitimado para “revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados”, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de —supuestas— faltas —graves— no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el artículo 265 Constitucional”.
Refiere la decisión que “ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como ‘un acto administrativo’. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, “cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional (previo cumplimiento del artículo 265), según los artículos 334 único aparte y 336, cardinal 1 eiusdem, razón por la cual los artículos 90 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” resultan inaplicables para revocar o desconocer la designación de los magistrados del TSJ”.
Asimismo, agrega el texto, “constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.
En la misma sentencia, la Sala admitió que la Asamblea tiene “funciones de control político”, pero que no alcanzan al TSJ, al CNE ni al Consejo Moral Republicano, gobernaciones y alcaldías.
“Al interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral” los artículos que señalan que los legisladores pueden investigar y citar a funcionarios en el marco de esas investigaciones “se observa que la Constitución le atribuye la competencia de control político a la Asamblea Nacional, ‘sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
Asimismo, dejó sin efecto cinco artículos de la Ley del Régimen de Comparecencias de Funcionarios Públicos ante la AN, los cuales establecían que los magistrados del TSJ, los rectores electorales, la Fiscal, el Defensor y el Contralor estaban obligados a atender las citaciones del Parlamento.
Para impedir que el control de la AN afecte el adecuado funcionamiento se debe dar “la debida coordinación con el Vicepresidente Ejecutivo (…), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
De igual modo, desaplicó el régimen sancionatorio a los funcionarios públicos que no cumplan con la Ley sobre el Régimen de Comparecencia.
El TSJ ordenó citar al presidente de la Asamblea y notificar a la fiscal, al procurador y al defensor del Pueblo y la remisión de la sentencia a la Cancillería para que se remita a los países y organismos multilaterales. El Tribunal, en otra sentencia, declaró inadmisible “la acción de amparo interpuesta por el abogado José Amado Rodríguez Barrios, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la junta directiva de la Asamblea Nacional”.