La Sala Penal ratificó la condena contra Carlos Enrique Amaro Concepción por abuso sexual contra su hijastra. El caso empezó con una denuncia de 2019 presentada por la adolescente.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó firme la condena de 27 años y 2 meses de prisión contra Carlos Enrique Amaro Concepción, acusado de abusar sexualmente de su hijastra. La decisión quedó asentada en la sentencia n.º 533.
La denuncia y la investigación
Según la sentencia, la investigación comenzó tras una denuncia presentada el 13 de septiembre de 2019 por la adolescente de 15 años, quien presenta discapacidad mental intelectual moderada. La víctima afirmó que los hechos ocurrieron dentro de su residencia.
Tras la denuncia, el hombre fue detenido por agentes de la policía del estado Aragua adscritos al Centro de Coordinación Policial Eje Costero, en Choroní, municipio Girardot, en Maracay.
El juicio y la condena
El 30 de octubre de 2019, la fiscal Sachenka Patricia Lugo Flores solicitó abrir juicio contra Amaro Concepción por presunto abuso sexual a adolescente con penetración en acción continuada. Esa solicitud fue admitida el 7 de enero de 2020 por el Tribunal 2.º de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
El juicio se prolongó desde el 26 de octubre de 2021 hasta el 13 de agosto de 2024, cuando el hombre fue declarado culpable y condenado a 27 años, 2 meses de prisión por el Tribunal de Juicio Itinerante en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Aragua.
Luego, la Corte de Apelaciones especializada de Aragua confirmó la sentencia el 19 de mayo de 2025. La defensa presentó un recurso de casación que ingresó a la Sala Penal el 19 de febrero pasado.
La revisión del recurso
Entre los alegatos de la defensa estaba que el tribunal de juicio omitió parte de las declaraciones y experticias que, según el abogado privado del acusado, podían favorecerlo. Al revisar el expediente, la Sala concluyó que la pretensión buscaba un nuevo pronunciamiento en beneficio de sus intereses, algo que no corresponde resolver en casación.
Con ese criterio, los magistrados desestimaron las denuncias y dejaron firme la condena.
Contenido redactado con asistencia de un LLM.