La reforma elimina la pena de cárcel en varios artículos

El proyecto de reforma a la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia propone quitar la privativa de libertad para quienes difundan mensajes de odio y sustituirla por sanciones económicas. El texto fue remitido por Delcy Rodríguez a la Asamblea Nacional el 28 de septiembre y luego pasó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su revisión.

El 15 de octubre, la Sala Constitucional declaró que la reforma propuesta por Delcy Rodríguez guarda conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional, según la sentencia número 1.034. El fallo incorpora el texto íntegro del proyecto y da paso al proceso legislativo para su discusión y eventual aprobación en la Asamblea Nacional.

Una de las modificaciones centrales es el cambio del nombre de la norma. La propuesta plantea que deje de llamarse Ley contra el Odio y pase a denominarse Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

En el artículo 20, el proyecto sustituye la pena de 10 a 20 años de prisión por multas equivalentes entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Esa sanción aplicaría a discursos de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensajes discriminatorios y difusión de mensajes de violencia.

La redacción también prevé que, en lugar de prisión, puedan imponerse trabajos comunitarios y programas educativos sobre convivencia democrática y paz, con una duración de entre 200 y 600 horas. Solo si las conductas derivan en violencia física o en una afectación grave de derechos fundamentales, el texto abre la puerta a una respuesta distinta en sede administrativa.

Medios, redes y salud: menos sanciones penales, más vía administrativa

La propuesta también toca el régimen aplicable a medios de comunicación y plataformas digitales. Según el texto, se elimina la posibilidad de cesar concesiones a prestadores de radio y televisión que emitan mensajes a favor de la guerra o de apología del odio. En el caso de redes sociales y medios electrónicos, desaparece la sanción de bloqueo de portales si no retiraban contenidos dentro de las seis horas siguientes a su publicación.

La nueva redacción, en cambio, prevé el inicio de un procedimiento administrativo para quienes se nieguen a difundir contenidos orientados a promover la convivencia democrática y la paz. También se elimina el artículo 23, que imponía una multa de 3% a 4% de los ingresos brutos a prestadores de radio y televisión que incumplieran la obligación de ceder espacios gratuitos para mensajes sobre diversidad, tolerancia y respeto recíproco.

Otro cambio importante apunta al personal de salud. El proyecto suprime la pena de 8 a 10 años de prisión para quienes, en instituciones públicas o privadas, se abstuvieran, omitieran o retrasaran la atención por motivos de odio, discriminación, desprecio o intolerancia. En su lugar, propone multas equivalentes entre 1.000 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial.

La Sala Constitucional sostuvo que el texto es compatible con el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 19 de la Constitución. Además, afirmó que la reforma reafirma libertades ciudadanas y desplaza la respuesta estatal hacia una justicia alternativa, con mayor peso de sanciones pecuniarias y medidas pedagógicas.

También resaltó que el proyecto protege las opiniones políticas, la libertad de expresión y el trabajo periodístico, siempre que no exista una incitación directa e inequívoca a la violencia. Sobre esa base, la Sala indicó que la reforma fortalece los derechos a la libertad de expresión, a la participación política y al debido proceso.

El proyecto define además seis conceptos para delimitar las conductas sancionables: convivencia democrática y paz, discurso de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y mensaje de violencia. En cada caso, el texto insiste en que no se consideran discursos de odio las opiniones políticas, el ejercicio de la libertad de expresión ni la labor periodística que no contengan una incitación directa e inequívoca a actos violentos o delictivos.

Entre las definiciones incluidas, el proyecto describe los mensajes de guerra como expresiones que promuevan el recurso a la guerra de agresión, el uso ilícito de la fuerza armada, la agresión militar extranjera, la confrontación bélica civil o la violación masiva de derechos humanos. También define el hostigamiento como una conducta reiterada o intimidatoria que afecte la tranquilidad, la integridad psíquica, la libertad individual o la seguridad personal.

La reforma ahora queda en manos del trámite legislativo, luego del visto bueno de la Sala Constitucional al texto remitido por Delcy Rodríguez.